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Aportaciones voluntarias a tu Afore: ¿se pueden deducir de impuestos?

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Aportaciones voluntarias a tu Afore: ¿se pueden deducir de impuestos?

Las aportaciones voluntarias para el retiro son depósitos adicionales que puedes realizar en tu Cuenta Individual. Son independientes a tus cuotas obrero-patronales y forman parte de la subcuenta de Ahorro Voluntario.

Asimismo, las aportaciones voluntarias se pueden realizar en cualquier momento y de acuerdo a tus posibilidades, puesto que en la mayoría de ocasiones no se establece monto mínimo ni depósitos periódicos forzosos.

Eso sí, es importante que indiques a tu Afore, Administradora de Fondos para el Retiro, el plazo de inversión de estas, puesto que puede ser a corto, mediano o largo plazo.

Además, como persona física con actividad empresarial podrás beneficiarte fiscalmente de tus aportaciones voluntarias para el retiro, deduciendo impuestos en tu declaración anual.

¿Qué es una Afore?

Una Afore es una institución financiera privada que controla la administración de las cuentas individuales de ahorro para el retiro de aquellos trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, y al ISSSTE. Cada una de las personas que está dada de alta o inscrita en una Administradora de Fondos para el Retiro tiene una cuenta individual que es personal y única.

Las Afore cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, además deben tener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SAT, y se encuentran reguladas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Consar.

Asimismo, las Afore entraron en vigor a partir de la Ley del Seguro Social de 1997 y en el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se definen de la siguiente forma:

“Son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión”.

¿Se pueden deducir de impuestos las aportaciones voluntarias para el retiro?

Sí, se pueden deducir de impuestos. Esa es una de las ventajas de hacer aportaciones voluntarias a la subcuenta del retiro, además de poder generar unos ahorros para contar con una pensión digna.

De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, artículo 151, fracción V, las personas físicas podrán deducir en su declaración anual los recursos destinados a la subcuenta de ahorro complementario para el retiro, así como aquellas aportaciones voluntarias a la Afore o planes de pensión.

Eso sí, debes tomar en cuenta que para que un plan personal sea deducible de impuestos deberá ser administrado por una institución autorizada para operar en México y debe tener el visto bueno del SAT, Servicio de Administración Tributaria.

Además, para deducir las aportaciones voluntarias para el retiro, se deberán cumplir una serie de requisitos que vamos a ver a continuación.

¿Cuáles son los requisitos para poder deducir de impuestos las aportaciones voluntarias para el retiro?

De acuerdo al artículo 151, fracción V, de la LISR los requisitos son:

  • Las aportaciones se deberán emplear cuando el beneficiario tenga 65 años, a excepción de aquellos casos en que se haya retirado por invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado.
  • Deben ser de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente durante el ejercicio fiscal en cuestión.
  • No se deberá exceder del equivalente a cinco salarios mínimos elevados al año.

Es importante que en febrero del año siguiente a la realización de las aportaciones, la institución en la que ingresas estas emita un comprobante fiscal correspondiente a la constancia anual.

Asimismo, en el campo “Uso del CFDI” deberá indicar que se trata de aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR.

También es recomendable destinar aquellas entradas de ingreso extraordinarias a un plan personal de retiro o Afore para que puedas aprovechar al máximo los beneficios fiscales otorgados por el SAT.

¿Qué tener en cuenta acerca de la deducción de impuestos dependiendo del tipo de aportación?

El ahorro voluntario tendrá diferente tratamiento fiscal dependiendo del tipo de aportación que se trate.

Aportaciones voluntarias a corto plazo

Las aportaciones voluntarias a corto plazo se pueden retirar a los seis meses de realizar la primera aportación o a los seis meses de realizar el último retiro.

Se le realiza una retención de ISR sobre los rendimientos generados de un 0.97% al momento de retirarlo en una sola exhibición.

No gozan de beneficio fiscal.

Aportaciones voluntarias con perspectiva de inversión a largo plazo

Se podrá deducir hasta un 10% del ingreso anual acumulable, sin que exceda cinco veces el valor de la UMA elevados al año.

Tendrá una retención del 20% de ISR a cuenta del depósito anual si se retira antes de que el contribuyente tenga 65 años de edad o no cuente con una resolución o una negativa de pensión de conformidad con las leyes del seguro social.

Aportaciones complementarias de retiro, ACR

Se puede realizar una deducción de hasta el 10% del ingreso anual acumulable sin que exceda de 5 veces el valor de la UMA elevados al año.

Igualmente, se le realiza una retención de ISR sobre los rendimientos generados del 0.97%.

Ahorro a largo plazo, ALP, con estímulo fiscal

Los depósitos que se efectúen en las aportaciones a largo plazo permiten al contribuyente restar el importe de dichos depósitos a la tarifa del ISR que se aplicaría de acuerdo a la tabla del artículo 152 de la LISR, hasta por un monto de 152,000 pesos por cada ejercicio fiscal.

Eso sí, deberás tomar en cuenta que los depósitos tendrán que permanecer 5 años en inversión para no perder el beneficio fiscal.

En caso de que se retiren los ingresos antes de los 5 años no aplicará el estímulo fiscal y se deberá considerar como ingreso acumulable del contribuyente en su declaración de impuestos correspondiente al año en que sean recibidos.

El estímulo fiscal garantiza al contribuyente la tasa del impuesto más baja, ya que la tasa aplicable a las cantidades acumuladas nunca será superior a la tasa de impuesto que hubiese correspondido en el año en que se realizaron los depósitos.

Se efectúa una retención de ISR sobre los rendimientos generados de un 0.97%.

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