Balanza de comprobación 13: ¿Cuándo se envía? - Infoautónomos México

Balanza de comprobación 13 o de cierre: qué es y cuándo se envía

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Balanza de comprobación 13 o de cierre: qué es y cuándo se envía

Los contribuyentes que están obligados a llevar su contabilidad electrónica deberán enviar de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria, SAT, mediante buzón tributario, las balanzas de comprobación correspondientes. Además de ello, se deberá enviar la balanza de comprobación de cierre al final del ejercicio fiscal o Balanza 13.

Su nombre se debe a que se entrega tras la decimosegunda balanza mensual. La balanza ajustada al cierre incluye información adicional a la de las cuentas habituales que contienen las balanzas de comprobación.

Así la balanza 13 deberá incluir los ajustes de cierre con todos los movimientos que se hayan registrado para efectos del cierre fiscal y para la presentación de la declaración anual, así como las cuentas de orden que se calculan de forma anual.

La balanza de cierre la deberán enviar tanto personas morales como personas físicas, autónomos. En el caso de los primeros deberán enviar a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio de que se trate. En el caso de los segundos la deberán enviar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio correspondiente.

¿Para qué sirve la balanza de comprobación 13?

Con la balanza de cierre podrás revisar si existen irregularidades que no habías observado en las anteriores balanzas, con lo que podrás corregir errores y que así no se acumulen en el nuevo ejercicio fiscal.

Asimismo, con la balanza 13 podrás comprar la información que has presentado en la declaración anual y verificar si has tenido pérdidas o utilidades durante el ejercicio.

Pero, lo más importante, es que llevar la contabilidad electrónica es una de las obligaciones que tienes como persona física, autónomo, por lo que será obligatorio que envíes dicha balanza, ya que sino podrás ser acreedor de multas de entre $1,500 y $15,000 pesos.

Por otro lado, toma en cuenta que la información que envíes al SAT sobre tu balanza de cierre a través del buzón tributario debe ser correcta, puesto que la autoridad fiscal efectúa procesos de auditoría a partir de los datos enviados en la contabilidad electrónica. Esto es muy importante ya que si se detectan irregularidades se contemplan multas equivalentes al 20% de las contribuciones, además del correspondiente pago de adeudos.

¿Cuándo se debe enviar la balanza de cierre?

Como hemos indicado anteriormente, las personas morales deberán enviar a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio de que se trate. Las personas físicas deberán enviar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio correspondiente de acuerdo con la regla 2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, RMF.

Prórroga para la balanza 13 o balanza ajustada de cierre 2020 de personas físicas

El pasado 1 de junio el SAT publicó la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021. En dicho documento se contempla una prórroga para el envío de la balanza ajustada de cierre para las personas físicas correspondiente al ejercicio 2020.

Así en el Artículo Tercero Transitorio se estableció que las personas físicas, autónomos, obligadas a llevar la contabilidad y a ingresar mediante el portal del SAT el archivo a que se refiere al regla 2.8.1.6., fracción II, podrán enviar la balanza de comprobación 13 correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 a más tardar en este mes de junio de 2021.

Con esta prórroga de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, las personas físicas cuenta con un plazo de un mes más para cumplir con la obligación, puesto que en principio esta vencía el pasado 24 de mayo de 2021.

¿Qué información se debe incluir en la balanza de cierre?

La información que debemos verificar en la balanza de comprobación 13 será:

  • Los saldos de las cuentas correspondientes a la suma de las balanzas enviadas al SAT de enero a diciembre.
  • El balance y estado de los resultados deberán coincidir con lo presentado en la declaración anual.
  • Se deberá verificar que no existen errores entre los datos de contribuciones en el balance y la declaración anual.
  • El pasivo del Impuesto sobre la Renta, ISR, y del reparto de utilidades, PTU, ya están considerados en el balance.
  • Por otro lado, el saldo de las cuentas deberá estar conciliado con los estados bancarios que correspondan.
  • Asimismo, se deberá verificar y comprobar el ajuste anual por inflación, las pérdidas fiscales y las deducciones de inversiones.

Y recuerda, que al igual que el resto de elemento de tu contabilidad electrónica, la balanza de comprobación 13 o de cierre se envía mediante el buzón tributario al SAT.

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