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¿Qué son las declaraciones provisionales en México?

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Declaraciones provisionales

Para cumplir con tus obligaciones fiscales ante el SAT, es necesario que siendo persona física o moral presentes tus declaraciones provisionales de los impuestos federales correspondientes, tales como el ISR, el IVA o el IEPS.

A continuación te explicamos en qué consisten estas declaraciones y cuándo hay que presentarlas.

¿Qué son las declaraciones provisionales?

Las declaraciones de impuestos son informes para la autoridad fiscal en donde reportamos nuestros ingresos, gastos, sueldos de empleados, utilidades e inversiones para que se pueda determinar las tasas de impuestos correspondientes. 

Además, las tasas impositivas dependen también del régimen fiscal en el que estés registrado, puesto que puedes ser persona física (pequeño comerciante o profesionista) o persona moral (empresario).

Uno de los programas que se impulsa por parte del SAT es pertenecer al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el cual ofrece diversas ventajas como menores tasas impositivas.

Estas declaraciones fiscales se presentan ante el SAT, y pueden ser de dos tipos: provisionales y definitivas.

Las primeras de ellas se realizan de manera mensual o bimestral y en las que se reportan los movimientos de ese periodo.

Las declaraciones definitivas suelen ser de manera anual y contienen las declaraciones provisionales hechas durante el año fiscal a presentar, es decir, aquí se obtiene el balance entre los impuestos que ya adelantamos.

¿Cómo funcionan las declaraciones provisionales?

De manera mensual, todos los contribuyentes deberán ingresar a la plataforma del SAT mediante su e.firma (firma electrónica) y llenar su declaración con la información que se le solicite, tal como las facturas de ingresos y gastos que haya realizado durante ese periodo.

En el caso de las personas físicas inscritas en el Resico, cuando realicen dicha declaración se encontrarán con información pre-llenada, la cual fue obtenida de las facturas electrónicas (CFDI), que emitiste durante el periodo y de las anteriores declaraciones que has presentado siempre y cuando sean de una sola exhibición.

Además, dicha información se puede complementar de manera manual con facturas que tengan métodos de pago en parcialidades o diferido y notas de crédito o alguna disminución de ingresos.

Una de las diferencias que presenta el Resico para las personas morales que se dediquen a las ventas es que pueden presentar su declaración provisional de impuestos una vez que tengan ingresos por facturación efectivamente cobrada.

¿Cuáles son y cuándo presentar las declaraciones provisionales?

Deberás presentar tus declaraciones de ISR e IVA a más tardar el día 17 de cada mes posterior a aquel que corresponda el pago.

Aquí te dejamos una guía rápida de las tasas correspondientes para cada impuesto.

ISR

El pago provisional para el Impuesto Sobre la Renta se hace de manera mensual aplicando las tarifas de la siguiente tabla:

Límite inferior (MXN)Límite superior (MXN)Cuota fija% sobre excedente del límite inferior
0,01746,041,92
746,046.332,0514,326,4
6.332,0511.128,01371,8310,88
11.128,0112.935,82893,6316
12.935,8215.487,711.182,8817,92
15.487,7131.236,491.640,1821,36
31.236,4949.233,005.004,1223,56
49.233,0093.993,909.236,8930
93.993,90125.325,2022.665,1732
125.325,20375.975,6132.691,1834
375.975,61En adelante117.912,3235

Para calcular los pagos mensuales o anuales tienes que seguir los siguientes pasos:

  1. Saber el ingreso total que percibes al mes o año e identificar el porcentaje que le corresponde.
  2. Restar el límite inferior a tu ingreso, el resultado obtenido se va a multiplicar por la tasa correspondiente.
  3. A este producto, le sumarás la cuota fija determinada por el SAT y así sabrás el monto que deberás pagar por ISR.

IVA

Como se ha mencionado anteriormente, al ingresar a la plataforma del SAT siendo un contribuyente registrado en el Resico, encontraremos la información precargada de los CFDI’s que has emitido con respecto al IVA, además de que también precarga las operaciones correspondientes a nuestros proveedores respecto a las facturas y complementos de pago recibidos.

La tasa impositiva corresponde al 16 %.

Estos pagos provisionales que se adelantan de manera mensual se verán reflejados en la declaración anual que se realiza en los meses de marzo (para las personas morales) y en abril (para las personas físicas), y en las que se hará un balance si cuentas con saldo a favor o tendrás que completar el pago de impuestos.

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