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Deducción de gasolinas: nuevo requisito para 2022

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Deducción de gasolinas: nuevo requisito para 2022

El 12 de noviembre el Poder Ejecutivo publicó la Miscelánea Fiscal para 2022, implementando un cambio fiscal en cuanto a la deducción de gasolinas.

Este consiste en la reforma al segundo párrafo, fracción III, del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ISR, donde se tratan los requisitos de deducibilidad.

Deducir el gasto en combustible es relativamente fácil y es una forma de mejorar tu rentabilidad, además de poder imputarlo dentro de tu declaración anual de impuestos.

A continuación vamos a ver cuál es el cambio que se implementará a partir de 2022 para poder hacer efectiva la deducción de gasolinas en México.

¿Cuál es el nuevo requisito para la deducción de gasolinas?

Una de las deducciones más comunes que realizan las personas físicas, autónomos, y morales es la relacionada con la compra de gasolina, puesto que supone un importante desembolso para aquellas que emplean el transporte para poder desarrollar su actividad económica.

Ahora el Servicio de Administración Tributaria, SAT, ha propuesto que para 2022 sean improcedentes de deducción del ISR y acreditamiento del IVA aquellas compras de combustibles que se realicen a empresas que no tengan los permisos de la Comisión Reguladora de Energía, CRE, y la Secretaría de Energía, Sener.

Así, con este cambio fiscal contemplado en la Miscelánea Fiscal de 2022, la compra y venta de combustibles para vehículos terrestres, aéreos y marítimos tendrá que contar con la información del permiso vigente del proveedor en el Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI.

Dicha información deberá incluir los permisos de comercialización de la CRE y de importación de la Sener para que se puedan realizar deducciones de gasolinas o combustibles.

De acuerdo a Fiscalia el requisito de incluir el permiso de la CRE en el comprobante fiscal ya se contemplaba con anterioridad, en la guía de llenado y estándar del CFDI, pero ahora esto se eleva a requisito de ley.

¿Qué implicaciones tiene este requisito para la deducción de gasolinas o combustibles?

A partir de 2022, para que puedas seguir aplicando la deducción por el gasto en gasolinas, deberás revisar que en el CFDI que te expida la estación de servicio se encuentren los datos relacionados con el permiso que deben tener para operar.

Es decir, que si la estación donde compraste el combustible no cuenta con los permisos que acredite que su venta es de procedencia lícita, la factura no será deducible.

Asimismo, deberás verificar que el permiso esté vigente al momento de la emisión del CFDI, ya que en caso contrario, tampoco podrás deducir los gastos por gasolina.

La autoridad ha argumentado que este requerimiento no es desproporcional ya que los permisos son información pública.

Y sí, en la página web de la CRE dispones de una herramienta para la verificación de la vigencia de los permisos, pero esto implica una mayor carga administrativa y la dificultad de realizar esta tarea a mano y no de forma automatizada, aumentando la complejidad y burocracia de la tarea administrativa.

¿Qué contribuyentes pueden deducir gasolina?

Tanto las personas físicas, autónomos, como morales pueden deducir el IVA en su gasto de gasolina o combustible. También las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS, solo es necesario conocer los requisitos que se deben cumplir dependiendo del régimen al que se pertenece.

  1. Las personas morales podrán deducir los gastos en gasolina siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
    • Los vehículos sean propios.
    • Que el coche sea comodato, es decir, el vehículo es de un empleado que lo ha prestado a la empresa sin costo alguno.
    • Leasing, arrendamiento de autos a concesionarios con valor de hasta $175,000 pesos o $250,000 pesos si el vehículo es híbrido o eléctrico.
  2. Las personas físicas, autónomos, siempre que su régimen fiscal sea por:

¿Cuánto puedes deducir de gasolina?

El combustible o gasolina será deducible, tanto para personas físicas como morales, en proporción al costo del vehículo. La Ley del Impuesto sobre la Renta indique que:

  • Los vehículos únicamente serán deducibles hasta un monto de $170,000 pesos.
  • Para el caso de los vehículos híbridos y eléctricos el monto deducible asciende hasta $250,000 pesos.
  • Los vehículos que sean arrendados serán deducibles hasta por $200 pesos diarios siempre que su valor no supere los $175,000 pesos.
  • En el caso de que, además de arrendado, fuese híbrido, se podrá deducir hasta $285 pesos diarios, siempre que el valor no supere los $250,000 pesos.
  • Y, aquellos vehículos que tengan un valor inferior a 170,000 pesos + IVA, se podrá deducir hasta el 100% de la gasolina.
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