Gastos médicos por Covid19: ¿se puede deducir? - Infoautónomos México

¿Se pueden deducir gastos médicos por Covid19 en la declaración anual?

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Deducción de gastos médicos por Covid19 en la declaración anual

La Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, indica que se pueden deducir aquellos gastos que tengan que ver con la salud. Para ello es necesario pagar mediante pagos electrónicos en lugar de efectivo. Uno de los gastos médicos más frecuentes durante 2020 han sido aquellos causados por Covid19.

Durante el mes de abril de 2021 se realizará la declaración anual por parte de las personas físicas, autónomos, donde se podrán deducir gastos médicos que se hayan tenido en cuanto a conceptos odontológicos, oftalmológicos, terapias psicológicas o de nutrición. Además, este año, se podrán deducir los gastos médicos causados por Covid19.

Deducción de gastos médicos por Covid19 para personas físicas en la declaración anual

El Servicio de Administración Tributaria, SAT, indica que las personas físicas, autónomos, pueden deducir gastos de análisis clínicos y medicamentos siempre y cuando sean hospitalarios. Esto quiere decir que el contribuyente debe haber sido hospitalizado y las medicinas se deben haber comprado en el hospital.

Igualmente debemos tomar en cuenta que las deducciones personales efectuadas por gastos hospitalarios tienen un límite, no pudiendo excederse de cinco UMAS anuales o del 15% total de los ingresos de la persona física, incluidos los exentos, aquello que resulte menor.

Así, algunos de los gastos médicos deducibles por Covid19 son las pruebas de detección del coronavirus. Además, debes recordar pagar estos con medios de pago como transferencia bancaria, cheque, tarjeta de débito o crédito, así como solicitar tu comprobante fiscal para poder efectuar dicha deducción.

Gastos de quirófano, habitación y medicamentos empleados durante la estancia hospitalaria suelen ir incluidos en la factura general.

También se podrán deducir los gastos médicos por Covid19 generados por tus familiares en primera línea, es decir, cónyuge, hijos, padres y/o nietos. Eso sí, la factura la tendrá que abonar el contribuyente que vaya a realizar la deducción.

Deducción de gastos médicos por Covid19 para empresas

Igualmente, las personas morales podrán deducir los gastos relacionados con la prevención y control de los contagios en los centros de trabajo en su declaración anual. Es decir, aquellos gastos efectuados para evitar los contagios por Covid19 se podrán considerar deducciones por concepto de seguridad e higiene, algo necesario para poder continuar con el desarrollo normal de las operaciones y actividades económicas.

Entre los gastos que se podrán deducir encontramos:

  • Gastos médicos por Covid19.
  • Pruebas Covid realizadas a los trabajadores.
  • Insumos para evitar los contagios.

Además, para poder realizar dichas deducciones se deberán cumplir una serie de requisitos como:

  • Tener a los trabajadores contratados formalmente.
  • Disponer del alta patronal y nómina.
  • Las pruebas Covid deben haber sido contratadas a un hospital, empresa, laboratorio o institución formal certificadas para poder realizarlas.

A pesar de que puedan no ser gastos estrictamente indispensables para el objeto social de las personas morales, sí podrán considerarse como deducciones con base en temas de seguridad e higiene, ya que están estrechamente relacionados con la continuidad de operaciones y actividades económicas.

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