ICSOE: plataforma para los contratos de subcontratación - Infoautónomos México

ICSOE: plataforma para los contratos de subcontratación

- Infoautónomos México

ICSOE: plataforma para los contratos de subcontratación

El Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, liberó el pasado 27 de agosto el sistema ICSOE, Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados, para facilitar el cumplimiento de la obligación de brindar información acerca de dichos contratos.

A través de esta plataforma los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas registrados en REPSE podrán reportar ante el IMSS de forma cuatrimestral la información de aquellos contratos que celebren con sus clientes.

¿Qué es el ICSOE?

La plataforma implementada por el Instituto para los prestadores de servicios especializados se hace con el fin de facilitar el cumplimiento de la reforma al outsourcing, en lo dispuesto en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social tras su entrada en vigor el pasado 24 de abril.

Así las personas físicas, autónomos, o morales que brinden servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén registrados en REPSE, podrán reportar al IMSS los Informes Cuatrimestrales, un documento que es necesario para poder mantener el registro activo.

Los informes se deben proporcionar a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, de los contratos que se hayan celebrado durante el cuatrimestre correspondiente.

¿Cómo se accede a la plataforma del ICSOE?

Para el caso de los contratistas, el acceso a la herramienta será de la siguiente manera:

  • Deberán ingresar con la e.firma otorgada por el Servicio de Administración Tributaria, SAT. En el caso de ser una persona moral, deberá acceder con la e.firma de esta y no con la del representante legal.
  • Tener a la mano la copia simple del registro que le brindó la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, STPS, para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obra especializada.
  • Se deberá registrar la información de los contratos celebrados correspondientes al periodo a reportar. La información de los y las trabajadores con los que se brindo el servicio especializado o se ejecutó la obra especializada. En este caso se puede registrar de manera masiva o individualmente.
  • Se tendrá que enviar la información, firmándola con la e.firma.

Para acceder al portal del IMSS solo tienes que ir al siguiente enlace: Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados.

¿Cuáles son las características del sistema ICSOE?

Las características del nuevo sistema a destacar son:

  • Aplicativo web con acceso totalmente en línea desde Google Chrome.
  • Disponible 24/7, es decir, las 24 horas de los 365 días del año.
  • Tiene una interacción amigable.
  • Permite cargar los trabajadores de uno a uno o de forma masiva.
  • Se podrá asignar capturistas para la carga de información.

¿Cómo se asignan los usuario y se registran los capturistas?

De acuerdo al artículo de El Contribuyente, el sistema asignará un usuario y se permitirá que se puedan registrar diferentes capturistas. Para hacerlo se deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Cuando se haya procedido a registrar el capturista por parte del contratista, este podrá generar su propia contraseña. El sistema enviará un correo con una liga para ello.
  2. Tendrá que capturar la información de aquellos contratos celebrados por el contratista en el periodo que se debe reportar.
  3. Cuando hubiera concluido con la captura de todos los contratos del periodo que se reportará, deberá avisar al contratista para su revisión y, en su caso, firma de la informativa.

¿Cuándo se deben presentar los informes cuatrimestrales ante el IMSS?

Las próximas fechas de vencimiento son las siguientes:

Periodo a informarCuatrimestreVencimiento
Del 24 al 30 de abrilPrimero1 al 17 de septiembre del 2021
De mayo a agostoSegundo1 al 17 de septiembre del 2021

¿Qué puede ocurrir si no presento la informativa de los contratos celebrados en tiempo?

En ese caso el IMSS podría sancionarte con una multa de 500 a 2000 UMA’s según lo indicado en el artículo 304 A, párrafo primero, fracción XXII, en relación con el artículo 304 B, párrafo primero, fracción V de la Ley del Seguro Social.

This entry was posted in Infoautónomos. Bookmark the permalink.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.
*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.