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Impuestos en plataformas digitales: obligaciones fiscales para personas físicas

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Impuestos en plataformas digitales para las personas físicas, autónomos

Desde el 1 de junio de 2020 si eres persona física con actividad empresarial, autónomo, o en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, y obtienes ingresos mediante alguna plataforma digital por prestar servicios o vender bienes, deberás cumplir con nuevas obligaciones fiscales. Los nuevos impuestos en plataformas digitales.

En este caso, tendrás una retención del ISR, Impuesto sobre la Renta, sobre los ingresos que percibas de esas actividades. Así la reforma fiscal del 9 de diciembre de 2019 adicionó la Sección III al Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

¿Quiénes deben pagar impuestos en plataformas digitales?

Las personas físicas, autónomos, con actividad empresarial están obligadas a pagar impuestos en plataformas digitales, como el ISR, cuando enajenen bienes, presten servicios o realicen actividades mediante Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados.
  • Servicios de hospedaje.
  • Comercio o enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios contratados.
  • Servicio de entrega de bienes.
  • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Asimismo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, detalla que los servicios digitales serán aquellos que efectúen el cobro de una contraprestación por la intermediación entre terceros que brinden bienes o servicios y los demandantes.

Esto es aplicable a plataformas como Mercado Libre, Uber, Didi, Amazon, entre otras.

Y, no será aplicable, en el caso de servicios de intermediación cuyo objeto sea la enajenación de bienes muebles usados.

¿En qué tipo de régimen debes tributar para el pago de impuestos en plataformas digitales?

La reforma realizada en la LISR adicionó un régimen particular para las personas físicas con actividades empresariales, autónomos, que presten servicio o enajenen bienes mediante Internet, plataformas tecnológicas y similares.

Por ello, no es posible que el pago de impuestos en plataformas digitales, como el del ISR, se realice a través del RIF, siendo obligatorio adherirse a las disposiciones establecidas en dicha Ley.

Así, si estás dentro del régimen RIF, deberás presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a partir del 1 de junio de 2020, fecha en la cual entró en vigor la reforma fiscal.

La autoridad fiscal ha indicado que las personas físicas que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, podrán también presentar su solicitud de cambio de régimen en línea, por lo que no tendrán que ir a las instalaciones a hacer el trámite.

Para realiza este trámite necesitarán su Registro Federal de Contribuyentes, RFC, y contraseña. El trámite lo podrás hacer clicando aquí.

Aunque, si perteneces al RIF, podrás seguir tributando en él por ingresos diferentes a los obtenidos mediante plataformas digitales.

Retención efectuada por las plataformas digitales

Para efectos del ISR se agregó una sección al Capítulo II del Título IV «De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales», donde se establece que las personas físicas con actividad empresarial, autónomos, que enajenen bienes o presten servicios mediante Internet a través de plataformas tecnológicas que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, deberán pagar el impuesto en términos de esta nueva sección.

Este régimen solo es aplicable a actividades y servicio empresariales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113-A, por lo que se excluyen a los servicios profesionales y al arrendamiento.

La retención se tendrá que efectuar sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas mediante las plataformas digitales, sin incluir el IVA. Dicha retención tendrá el carácter de pago provisional.

La tasa de retención que se aplicará de acuerdo a la prestación de servicios en la que genera ingresos:

Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes
Monto del ingreso mensualTasa de retención
Hasta $5,5002%
Hasta $15,0003%
Hasta $21,0004%
Más de $21,0008%
Prestación de servicios de hospedaje
Monto del ingreso mensualTasa de retención
Hasta $5,0002%
Hasta $15,0003%
Hasta $35,0005%
Más de $35,00010%
Enajenación de bienes y prestación de servicios
Monto del ingreso mensualTasa de retención
Hasta $1,5000.4%
Hasta $5,0000.5%
Hasta $10,0000.9%
Hasta $25,0001.1%
Hasta $100,0002.0%
Más de $100,0005.4%

¿Cómo cumplir con estos impuestos en plataformas digitales?

Tendrás a tu alcance dos alternativas:

  • Considerarlas como retenciones definitivas: si se obtienen o se estima que los ingresos anuales que se obtendrán mediante plataformas tecnológicas son o serán menores de 300 mil pesos, podrán seleccionar esta opción. Aquí se estará exento de presentar declaraciones provisionales o definitivas tanto para el ISR como para el IVA por los ingresos mediante plataformas tecnológicas.
  • Pagos provisionales: si los ingresos anuales que se obtienen a través de plataformas tecnológicas son o serán mayores a 300 mil pesos, la retención de impuestos tendrá carácter de pago provisional, por lo que se deberá presentar declaraciones provisionales y definitivas de IVA e ISR de manera mensual. También se podrán realizar deducciones personales con la presentación de la Declaración anual del IRS.

Esta última opción está indicada para personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas y perciben ingresos directamente de los compradores.

Dichas pago de impuestos en plataformas digitales deberá cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda este.

Debes tener en cuenta que, en caso de que el vendedor no proporcione su RFC a la plataforma, la retención será directa de un 20% sobre los ingresos.

¿Y qué sucede con el IVA?

La retención de aplicación será del 50% sobre el 16% del impuesto, o lo que es igual al 8%. Es decir, las personas físicas con actividad empresarial, autónomos, que presten servicios o enajenen bienes mediante plataformas digitales y efectúen el cobro directo al adquiriente, tendrá que presentar su declaración mensual, considerada como pago definitivo, aplicándose la tasa del 8% del IVA.

Igual que pasa con el pago de impuestos en plataformas digitales anterior, se debe cumplir con esta obligación antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponde el pago.

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