Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales: qué es y cómo obtenerla

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales: qué es y cómo obtenerla

- Infoautónomos México

Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales: qué es y cómo obtenerla

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se trata de un documento que las personas físicas, autónomos, o morales deberán solicitar al Servicio de Administración Tributaria, SAT, para acceder a distintos trámites, autorizaciones y beneficios.

Uno de esos beneficios a los que se puede acceder con la opinión del cumplimiento fiscal positiva es la participación en el sorteo del Buen Fin que organiza el SAT.

La edición del Buen Fin 2021 tendrá lugar del 10 al 16 de noviembre. El SAT ha dispuesto una bolsa de 500 millones de pesos para el sorteo, con el fin de premiar a aquellos consumidores y empresarios que participen en el evento. Pero para participar, primero se debe estar al corriente de los pagos fiscales.

Así, las personas físicas, autónomos, con actividad empresarial o profesional y las empresas que quieran participar, deberán contar con una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

¿Qué es la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales?

Las personas físicas, autónomos, y morales adquieren una serie de obligaciones en materia fiscal cuando inician su actividad económica. Si como contribuyente omites dichas obligaciones, podrás ser acreedor de determinados créditos fiscales por incumplimiento, actualizaciones y recargos.

Es por ello que es muy importante que estemos al corriente de nuestras obligaciones en materia fiscal, así como en materia de seguridad social. El documento que avala que estamos al corriente en el cumplimiento de estas es la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.

Este documento es uno de los requisitos para poder realizar cualquier trámite fiscal, obtener autorizaciones en materia de impuestos internos, comercio exterior, conseguir otorgamiento de subsidios y estímulos, así como alguna adjudicación de contrato del gobierno federal y otras entidades gubernamentales.

También llamada Carta 32D, en referencia a dicho artículo del Código Fiscal de la Federación, CFF, donde se indica la prohibición que tiene el gobierno federal a contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares que tengan créditos fiscales firmes, que no estén registrados en el RFC o que no hayan presentado a tiempo las declaraciones de impuestos.

La opinión de cumplimiento fiscal se clasifica:

  • Positiva: si el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Negativa: si el contribuyente no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, como falta de cumplimiento en avisos al RFC, créditos fiscales o no presentación de declaraciones, entre otros.
  • Inscrito sin obligaciones: cuando el contribuyente se encuentra inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

¿Qué revisa el SAT para dar una opinión de cumplimiento positiva?

La autoridad fiscal revisará una serie de condicionantes para dar una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

Así el SAT revisará lo siguiente:

  • Que se haya cumplido con las obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren en el CFF y su reglamento, así como que la clave en el RFC esté activa.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en referencia a la presentación de declaraciones anuales del ISR correspondientes a los últimos cuatro ejercicios.
  • Para efectos de lo previsto en el artículo 32-D, fracción VIII del CFF, tratándose de persona:
    • Moral que tribute en términos del Título II de la LISR, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementarias, incluyendo las extemporáneas, no haya declarado ceros en los ingresos nominales del mes declarado, de acuerdo al formulario electrónico que emplee derivado del régimen en el que tributa y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante dicho periodo.
    • Física o moral que tribute en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la LISR, que no haya presentado en el ejercicio tratado más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.
  • No estar en las listas negras del SAT, es decir, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF (EFOS).
  • No tener créditos fiscales en firme o exigibles.
  • Haber solicitado autorización para pagar a plazos o haber interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados de acuerdo al artículo 141 del CFF.
  • Si se cuenta con la autorización para el pago a plazo, no haber incurrido en las causales de revocación referidas en el artículo 66-A, fracción IV del CCF.
  • Estar localizable.
  • No tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal.
  • No encontrarse publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales respecto a la presentación de la declaración anual informativa de ingresos obtenidos.

¿Cómo obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales?

Si quieres obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales podrás hacerlo a través de estas vías:

  1. Mediante el portal del SAT en este enlace: obtener opinión cumplimiento. Para ello necesitarás contar con tu e.firma.
  2. En el caso de que la opinión de cumplimiento la quieras obtener para un subsidio o estímulo, podrás tramitarla mediante la entidad o dependencia gubernamental que lo brinda.
  3. A través del número (01 55) 627 22 728 o del correo electrónico [email protected]. Mediante este medio, la opinión podrá llegar en un periodo de 24 horas al correo electrónico que proporcionaste al SAT al crear tu e.firma.
This entry was posted in Infoautónomos. Bookmark the permalink.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.
*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.