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Pagos provisionales ante el SAT para personas físicas

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Cómo hacer los pagos provisionales de personas físicas ante el SAT

Los pagos provisionales de los Impuestos sobre la Renta, ISR, y sobre el Valor Agregado, IVA, son anticipos que como contribuyente persona física, autónomo, debes realizar ante el SAT para llegar al pago anual de ISR e IVA, y así tener menor presión impositiva y financiera.

Estos pagos provisionales se realizan de forma mensual en el caso de las personas físicas con actividad empresarial y de forma bimensual en el caso de aquellos contribuyentes que tributen en el RIF, Régimen de Incorporación Fiscal.

De forma general, el pago de estos se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.

Asimismo, el pago provisional tienen un doble objetivo:

  • El Servicio de Administración Tributaria, SAT, recauda de forma anticipada los impuesto.
  • El contribuyente solo tendrá que pagar la diferencia u obtener la devolución por el saldo a favor después de presentar la declaración anual de ISR o la declaración de IVA.

Por ello, es importante que cuando realizas tus actividades por cuenta propia, autónomo, tomes en cuenta las planeaciones mensuales de compras, inversiones y gastos con base a lo que la Ley establece, así evitarás posibles sanciones de la autoridad fiscal.

¿Cómo realizar de forma adecuada tus pagos provisionales ante el SAT?

  • Las personas físicas, autónomos, están obligadas a presentar los pagos provisionales de ISR que obtengan gracias a las actividades empresariales o los servicios profesionales ofrecidos.
  • Son obligación de aquellas personas físicas que residen fuera del país y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en México.
  • Para conocer la cantidad a pagar se debe calcular la utilidad total de ingresos obtenidos durante el periodo fiscal, restándole las deducciones o gastos correspondientes a dicho periodo.
  • También se deberán restar las pérdidas fiscales de años anteriores que no hayan sido disminuidas.
  • Deberás aplicar la tarifa y tabla de los artículos 96 y 97 respectivamente de la Ley del ISR correspondiente de acuerdo al período de pago.
  • Al monto resultante se le tendrá que restar los pagos provisionales realizados anteriormente en el mismo año, así como las retenciones de ISR.
  • En el caso de que seas una persona física que presta servicios profesionales a una persona moral, empresa, deberás retener como pago provisional el 10% sobre el monto de los ingresos, sin ninguna deducción. El resultado será el ISR a cargo.
  • Como paso con los asalariados, tendrás derecho a la devolución de cualquier cantidad que se haya pagado en exceso.

Te dejamos un artículo con las deducciones autorizadas para personas físicas que puedes aplicar.

Deducciones autorizadas para una persona física

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Tablas ISR 2020: octubre

Tarifa mensual de pagos provisionales de ISR para personas físicas con actividad empresarial para octubre de 2020:

Límite inferior $Límite superior $Cuota fija $Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
0.015,785.200.001.92
5,785.2149,101.80111.106.40
49,101.8186,292.002,883.3010.88
86,292.01100,310.706,929.6016.00
100,310.71120,099.409,172.6017.92
120,099.41242,223.1012,718.7021.36
242,223.11381,776.9038,804.4023.52
381,776.91728,875.0071,627.4030.00
728,875.01971,833.30175,756.9032.00
971,833.312,915,500.00253,503.5034.00
2,915,500.01En adelante914,350.2035.00

Tarifa bimestral para los contribuyentes que tributan en el RIF para los meses de septiembre-octubre:

Límite inferior $Límite superior $Cuota fija $Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %
0.015,785.200.001.92
5,785.2149,101.80111.106.40
49,101.8186,292.002,883.3010.88
86,292.01100,310.706,929.6016.00
100,310.71120,099.409,172.6017.92
120,099.41242,223.1012,718.7021.36
242,223.11381,776.9038,804.4023.52
381,776.91728,875.0071,627.4030.00
728,875.01971,833.30175,756.9032.00
971,833.312,915,500.00253,503.5034.00
2,915,500.01En adelante914,350.2035.00

¿Cuál es el calendario de impuestos de octubre de 2020?

Para este mes de octubre debes tomar en cuenta alguna de las fechas importantes para cumplir con tus responsabilidades fiscales.

Este es un calendario informativo, recuerda estar al pendiente de tu Buzón Tributario en todo momento dependiendo del régimen fiscal en el que tributes.

  • 17 de octubre de 2020:
    • Declaración y pago provisional mensual de retenciones de ISR por sueldos y salarios.
    • Declarar mensualmente el ISR propio.
    • Declarar mensualmente el IVA.
    • Pagos provisionales, definitivos y retenciones correspondientes a agosto para personas morales.
    • Pago de la cuota al IMSS correspondiente a septiembre de 2020.
  • 19 de octubre de 2020:
    • Pago Impuesto sobre Nóminas (Sinaloa).
    • Vencimiento de declaración mensual, sector primario personas físicas, septiembre 2020.
  • 31 de octubre de 2020:

¿Qué otras particularidades te gustaría conocer sobre los pagos provisionales ante el SAT de personas físicas, autónomos? ¿Quieres que tratemos algún tema en especial? Haznos llegar tus sugerencias y desde Infoautónomos seguiremos escribiendo sobre aquello que te interesa.

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