
Si estás pensando en darte de alta como Persona Física en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, e iniciar a emprender tu propio negocio como trabajador independiente, autónomo, y tienes dudas respecto a ciertos aspectos de este régimen fiscal, te las trataremos de resolver con este preguntas frecuentes RIF.
El Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, está dirigido a personas físicas con actividad empresarial, venta de bienes (tienda de abarrotes, papelería, carnicería, etc.) o que presten servicios sin requerir un título profesional (salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, etc.).
Además, pueden tributar en el RIF aquellos que obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses. Asimismo, los ingresos de las personas físicas en Régimen de Incorporación Fiscal no deben exceder de 2 millones de pesos anuales.
Este régimen te permite como trabajador independiente, autónomo, gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente de tus ventas y gastos.
El RIF entró en vigor con la reforma fiscal del 2014 en sustitución del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y si te das de alta en él, gozarás de condonaciones en el pago de tus impuestos a lo largo de 10 años.
Ahora, vamos a ver una serie de preguntas frecuentes sobre el RIF que intentaremos resolver a través de este artículo.
Preguntas frecuentes sobre el RIF, Régimen de Incorporación Fiscal
Desde su incorporación hasta ahora hay más de 5 millones de contribuyentes registrados, emitiendo más de 35 millones de facturas y con una recaudación de más de 17,700 millones de pesos de acuerdo a datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP.
Con el Régimen de Incorporación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, busca fomentar la formalidad entre los contribuyentes, así como facilitarles los procesos para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Quiénes pueden darse de alta y tributar en el RIF?
En el Régimen de Incorporación Fiscal pueden darse de alta las personas físicas, autónomos, con ingresos por actividades empresariales hasta por 2 millones de pesos que consistan en:
- Enajenar bienes.
- Prestar servicios no profesionales.
- Rentar bienes muebles.
Las personas físicas que tributan en el RIF también podrán obtener ingresos por las siguientes actividades o conceptos, siempre y cuando no superen los 2 millones de peso en el conjunto de sus ingresos:
- Actividad empresarial.
- Sueldos y salarios.
- Asimilados a salarios.
- Intereses.
¿Cuánto tiempo puedes tributar en el RIF?
Estas es otra de las preguntas frecuentes sobre el RIF, durante cuánto tiempo se puede estar en dicho régimen fiscal.
En el Régimen de Incorporación Fiscal solo se podrá tributar durante 10 años. Cuando finalice dicho periodo, se deberá tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial.
¿Cuándo inician a contar los 10 años?
Las personas físicas que tributen en el RIF podrán hacerlo durante diez ejercicios fiscales consecutivos, contados a partir de la fecha en que se dieron de alta en dicho régimen. Asimismo, no podrán volver a tributar en este tras el décimo año.
También debemos tomar en cuenta que esto será posible siempre y cuando la persona física no incurra en las causales previstas en el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para ya no poder tributar en el RIF.
¿Qué obligaciones fiscales adquieres al registrarte como RIF?
Otra de las preguntas frecuentes entorno al RIF es el tema de las obligaciones fiscales que deben cumplir. Así, de acuerdo a lo dictado por la autoridad fiscal, se deberá:
- Deberás emitir facturas electrónicas y registrar tus operaciones. Las facturas se deben emitir de forma individual cada que un cliente la solicite, de manera general por las ventas o servicios para el público en general, así como de nómina en caso de que tengas trabajadores a cargo.
- Deberás entregar a tus clientes comprobantes fiscales (CFDI).
- Solicitar tu inscripción el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Presentar tus declaraciones de manera bimestral. Los gastos que declaras deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad, deben haber sido pagados y únicamente los puedes declarar si cuentan con una factura.
- Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación los ingresos, egresos, deducciones e inversiones del ejercicio correspondiente.
- Pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS.
¿Qué beneficios fiscales tiene el RIF?
- Durante el primer año no pagarás el Impuesto Sobre la Renta (ISR) gracias a la reducción del 100%, la cual irá disminuyendo de forma gradual un 10% cada año durante 10 años.
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR:
AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | AÑO 6 | AÑO 7 | AÑO 8 | AÑO 9 | AÑO 10 |
100% | 90% | 80% | 70% | 60% | 50% | 40% | 30% | 20% | 10% |
- En el Impuesto sobre el Valor Agregado, IVA, y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, IEPS, también se aplica la reducción anterior, pero solamente en las operaciones realizadas con el público en general.
- Si durante el año anterior tus ingresos fueron de $300,000 pesos no pagarás IVA ni IEPS por las operaciones ejecutadas únicamente con el público en general.
- Si eres trabajador independiente, autónomo, con trabajadores tendrás un descuento gradual en el pago de las cuotas obrero patronales de la seguridad social que va desde el 50% durante los 2 primeros años y disminuye progresivamente.
AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | AÑO 4 | AÑO 5 | AÑO 6 | AÑO 7 | AÑO 8 | AÑO 9 | AÑO 10 |
50% | 50% | 40% | 40% | 30% | 30% | 20% | 20% | 10% | 10% |
¿Los contribuyentes del RIF pueden deducir la compra de gasolina pagada en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a 2,000 pesos?
Sí, las personas físicas que tributen en el RIF podrán considerar como deducible la compra de gasolina siempre que dicha compra no supere los 2,000 pesos y su pago se haya realizado en efectivo.
¿Cómo facturan las persona físicas del Régimen de Incorporación Fiscal?
Una de las más habituales preguntas frecuentes sobre el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, es cómo tienen que facturar. Como dijimos, tienen la obligación de emitir CFDI, pero contarán con ciertas facilidades en los casos de venta al público en general.
En el caso de que inicies a tributar en el RIF podrás efectuar ventas al público en general y usar las notas de venta o tickets, pero tendrás que realizar un registro global al final del día, semana o mes, mediante el sistema de “Mis Cuentas”. De esta forma, evitarás emitir un CFDI a cada cliente.
Toma en cuenta que el sistema “Mis Cuentas” del SAT es obligatorio para los contribuyentes que forman parte del Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Cómo llevan la contabilidad los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal?
Las personas físicas, autónomos, que tributen en el RIF están obligados a registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
Asimismo, deberás tomar en cuenta que los contribuyentes podrán librarse del requisito de llevar la contabilidad electrónica cuando tengan su domicilio fiscal en población o zona rural sin servicios de Internet.
¿Qué ocurre si excedemos la facturación de 2 millones de pesos anuales?
Cuando se supere la facturación anual de 2 millones de pesos, el contribuyente debe automáticamente salir del Régimen de Incorporación Fiscal en el mes que esto suceda.
Tras esto, deberá cambiar de régimen fiscal y cumplir sus obligaciones fiscales conforme al Régimen de Actividad Empresarial a partir del mes siguiente a aquel en el se excedió el monto.
Al año siguiente, solo tendrá que presentar los ingresos, deducciones, pagos provisionales, etc., que correspondan a los que se han percibido por tributar bajo el régimen de persona física con actividad empresarial, autónomo, que en este caso sería desde el mes que se superó el tipo de ingresos hasta fin de año.
¿Qué otras preguntas frecuentes tienes sobre el RIF, Régimen de Incorporación Fiscal? Danos tus sugerencias sobre este u otro tema. Infoautónomos es un espacio de comunidad dedicado a los emprendedores, trabajadores independientes o autónomos. Tú ya eres infoautónomos. Pasa el enlace a quien creas que pueda interesarle esta información.
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