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REPSE: guía para cumplir con obligaciones en materia de registro

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REPSE: guía para cumplir con obligaciones en materia de registro

Debido a las reformas a la Ley Federal del Trabajo, y de acuerdo a lo que indica en su artículo 15, las personas físicas o morales que brinden servicios especializados o ejecuten obras especializadas deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Prevención Social, STPS. Para ello crearon la plataforma REPSE.

Esta plataforma permite a las personas físicas, autónomos, o morales ingresar su solicitud de registro al Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

El objetivo del REPSE es contar con un acervo vigente, estadístico y de control que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que brinden los servicios mencionados antes, y con ello garantizar que las empresas cumplen con los requisitos laborales y fiscales.

Además, en el futuro se realizarán procesos de depuración para detectar a aquellas empresas que han conseguido el registro sin cumplir con todo lo establecido.

Toma en cuenta que la fecha límite para registrarse en el REPSE era el pasado 31 de agosto, sobre todo para las empresas de servicios especializados que actualmente tienen un contrato, puesto que sus clientes no podrán deducir el Impuesto sobre la Renta, ISR, ni acreditar el IVA.

Tras dicha fecha límite se podrá seguir tramitando los registros en el REPSE, ya que es necesario para ofrecer los servicios especializados. Sin embargo, si eres un negocio que planea ofrecerlo a futuro, todavía no estás obligado a tramitarlo.

Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE

Así para cumplir con dichas obligaciones, el STPS lanzó el pasado 26 de agosto una guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para aquellas personas físicas o morales que realicen servicios u obras especializadas.

El objetivo de la guía es dar una mayor claridad y seguridad al proceso de registro en el REPSE.

En dicha guía podemos ver las premisas básicas sobre cuando las personas físicas o morales estarían obligadas a contar con la inscripción en la plataforma:

  • En el caso de que se proporcionen servicios especializados a un tercero y para ello se hayan puesto a trabajadores propios a disposición de este, se entenderá que entra en el supuesto de efectuarse en un espacio o centro de trabajo del contratante.
  • Si los trabajadores de una empresa desarrollan sus labores en las instalaciones de otra, se considerará que se provee personal ya que los trabajadores de la primera desempeñan sus labores en las instalaciones de la segunda de forma permanente, indefinida o periódica.
  • Que aquellas actividades encaminadas a proporcionar o poner a disposición personal son todas aquellas en las que no se actualicen los elementos que constituyan una relación laboral entre el personal contratista y la contratante (subordinación).
  • Las personas físicas o morales vinculadas a la publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, deberán contar con el REPSE y entregarlo a quienes les proporcionen o pongan a disposición personal (marcas, tiendas o canales de venta).

En esta guía también se indica aquellos casos por los que no es necesario inscribirse al REPSE:

  • Los casos donde exista la adquisición de bienes, independientemente del origen de la relación jurídica contractual, y en la cual el contratista esté obligado a su entrega en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal del contratante.
  • Y en el caso de que no se ponga a disposición personal.

Te dejamos el enlace a la guía publicada por la STPS para que puedas revisar todos aquellos puntos de valor para tu correcta inscripción en el REPSE.

¿Cuál es el procedimiento para registrarte en el REPSE?

Antes de ver los pasos para poder registrarte, veremos cuáles son los requisitos o documentos que debes tener a la mano.

Requisitos para el registro en el sistema

Antes de iniciar el trámite de registro, comprueba que cumples con todos los requisitos:

  • Deberás contar con tu firma electrónica o e.firma.
  • Contar con la opinión de cumplimiento positiva de pagos ante el SAT, IMSS e Infonavit.
  • Constancia de situación fiscal.
  • La última propuesta bimestral de la cédula de determinación de cuota del IMSS.
  • Acta constitutiva escaneada en formato PDF.
  • También se deberá escanear la parte frontal de la identificación del representante legal y el reverso de la identificación de este en formato PDF.
  • Poder del representante legal en PDF.
  • Tarjeta de identificación patronal en PDF.
  • Contestar al cuestionario respecto a las actividades que se quieren registrar en el REPSE.

Pasos para el registro en el REPSE

Para inscribirte en el REPSE deberás seguir los siguientes pasos:

  1. Tendrás que ingresar a la siguiente página: http://repse.stps.gob.mx. Para poder acceder a esta, necesitarás contar con tu e.firma.
  2. El sistema hará una consulta en tiempo real para verificar si como persona física, autónomo, o moral cumples con tus obligaciones fiscales y de seguridad social con el IMSS, SAT e Infovanit. Si esta consulta no está disponible, deberás subir en PDF la opinión de cumplimiento positiva de las 3 instituciones. Toma en cuenta que en el caso de que alguna de las opiniones de cumplimiento sea negativa el proceso de registro se dará por finalizado. Para poder volver a iniciarlo, tendrás que acudir a la institución correspondiente y solventar el problema.
  3. Una vez comprobada la constatación de cumplimiento de obligaciones, el sistema facilitará los datos generales del representante legal, los datos del acta constitutiva o constancia de situación fiscal y del notario o corredor público.
  4. Tras esto deberás indicar cuál es el nivel y categoría de riesgo de acuerdo al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del IMSS.
  5. Después deberás transcribir la actividad que deseas registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal, en el caso de que seas una persona física. Las personas morales deberán transcribir de manera literal el objeto social.
  6. Posteriormente, tendrás que subir la página o páginas de la constancia de situación fiscal donde aparezcan las actividades que seas registrar o el acta constitutiva donde aparece el objeto social, resaltando en ellas las actividades a registrar.
  7. También deberás capturar la actividad o actividades que deseas registrar y las cuales están dentro de tu constancia de situación fiscal u objeto social. Tendrás que escribirlas de forma tal y como aparecen en estos.
  8. De forma adicional tendrás que indicar en qué categoría del catálogo anexo que se desplegará se engloban cada una de las actividades. Deberás requisitar un cuestionario por cada una de estar a registrar.
  9. Tras concluir la requisición del cuestionario, el sistema te solicitará que subas en PDF los siguientes documentos:
    • Identificación Oficial Vigente de la persona física o representante legal.
    • Poder notarial.
    • Acta constitutiva o constancia de situación fiscal.
    • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC.
    • Registro Patronal ante el IMSS.
    • Comprobante de domicilio fiscal.
    • Comprobante de la nómina en formato XML.
  10. Finalmente, una vez registrada y cargada toda la información solicitada, el sistema te asignará un número de folio con el que podrás dar seguimiento al registro.

¿Cómo puedes saber el estatus de tu trámite?

Con el número de folio que te proporciona la plataforma podrás hacer un seguimiento de tu registro.

Con dicho número la plataforma te indicará la fecha en la que ingresaste la solicitud, la etapa en la que se encuentra y la fecha en que deberás recibir respuesta. Normalmente el tiempo estimado es de 20 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud.

Tras el análisis de la documentación del STPS y, en caso de que se cumplan todos los requisitos, se emitirá el aviso de registro correspondiente que incluirá un número de folio por cada una de las actividades del objeto social o constancia de situación fiscal registrada.

Este aviso te deberá de llegar a través de los medios de comunicación que se han establecido.

Aspectos clave a considerar antes del registro en la plataforma

La STPS informó en un vídeo sobre 5 aspectos clave que se deben considerar para proceder al registro:

  1. Las empresas que están obligadas a inscribirse son quienes brinden servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social o actividad preponderante del beneficiario, y para ello pongan a sus trabajadores al servicio del contratante.
  2. Si el servicio ofrecido no implica la puesta a disposición de colaboradores, no será necesaria la inscripción.
  3. Las personas físicas, autónomos, o morales obligadas a registrarse deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Es decir, no se deberán tener adeudos con el SAT, IMSS e Infonavit.
  4. Los documentos requeridos para la inscripción deben ser claros y legibles para que el sistema no los rechace.
  5. Si no se obtiene el registro, no se podrán prestar los servicios especializados, ni deducir impuestos por la actividad. En caso de seguir con las actividades se impondrán sanciones que van de 2,000 a 50,000 veces la UMA, es decir, de 179,240.00 a 481,000.00 pesos de acuerdo al artículo 1004-c de la LFT.
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