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Requisitos para deducir pagos al extranjero

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Requisitos para deducir pagos al extranjero

En el desarrollo de tu negocio es posible que recibas servicio de empresas o personas físicas, autónomos, ubicadas en el extranjero. Por ello una de las dudas que te pueden surgir es si puedes deducir pagos al extranjero.

En esta situación, donde quienes te prestan servicio no son residentes en el extranjero, habitualmente no expiden Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI, con las regulaciones mexicanas.

En el artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, se establecen los requisitos que deben cumplir las deducciones como es que “deben estar amparadas con un comprobante fiscal”. Asimismo, en el Código Fiscal de la Federación, CFF, en los artículos 29 y 29-A se indican los requerimientos y formalidades que los CFDI deben cumplir. Sin embargo, esto solo es aplicable cuando son expedidos en territorio nacional.

Así, los requisitos para poder deducir pagos al extranjero se deben contemplar de acuerdo a 3 posibles escenarios.

1. Pagos al extranjero: sin establecimiento permanente en México, pero sí venden o arriendan bienes en el país

Para poder deducir pagos al extranjero tendrán que cumplirse una serie de requisitos, que se establecen en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, debiendo aparecer los siguientes elementos:

  • Nombre, denominación o razón social, domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de la persona o empresa que lo expide.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Clave en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC, de la persona física, autónomo, a favor de quien se expide o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
  • Los requisitos que se establecen en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF: cantidad, unidad de medida y clase de bienes o descripción del servicio.
  • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
  • Si se trata de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto correspondiente a los impuesto retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto que corresponda. O bien se deberá adjuntar al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

Toma en cuenta que si no se cumplen con los requisitos que se han descrito, no se podrá realizar la deducción para efectos del ISR.

2. Pagos al extranjero: sin establecimiento permanente en México que efectúan operaciones con residentes en México fuera del territorio nacional

Para este escenario, se deberá emplear el formato y documentación a la que la empresa extranjera se encuentre obligada de acuerdo a las leyes de su país. En el caso de que el contribuyente de México quiera importar bienes al país, deberán cumplir con los requisitos para deducir importaciones.

Asimismo, toma en cuenta que al contrario que en México, en otros países no se emplea el formato XML, por lo que las facturas del extranjero podrán ser presentadas en PDF.

3. Pagos al extranjero: con establecimiento permanente en México

Al contar con establecimiento permanente en México se tratará como a cualquier otro contribuyente, por lo que las operaciones y comprobantes emitidos seguirán los lineamientos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

En este caso sí será obligatorio emitir CFDI por las operaciones.

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