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RESICO: reglas del SAT para el nuevo régimen

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RESICO: reglas del SAT para el nuevo régimen

El Régimen Simplificado de Confianza, RESICO, se dirige a aquellas personas físicas, autónomos, que tengan ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año y, especialmente, para quienes estén dado de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, quienes por primera vez van a iniciar su actividad económica y pequeños empresarios o comerciantes que estén en la informalidad.

Asimismo, este nuevo régimen de confianza está dirigido a personas morales con unos ingresos de hasta 35 millones de pesos al año.

Si quieres tributar en él o ya has iniciado, es importante que conozcas las reglas de carácter general referentes al RESICO publicadas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en el DOF del lunes 27 de diciembre de 2021.

Regla 3.13.1: Aviso de inscripción de personas físicas en el RFC en el RESICO

De acuerdo a la regla 3.13.1 las personas físicas, autónomos, que soliciten su inscripción en el RESICO deberán hacerlo según lo establecido en la ficha trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas” a más tardar en 31 de enero del ejercicio que se trate.

Además se deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en dicho trámite.

Regla 3.13.2: Opción para reanudación y actualización

Las personas físicas, autónomos, que estuviesen en suspensión de actividades y quieran optar a inscribirse en el nuevo régimen, tendrán que tomar en cuenta su último año activo en el RFC, donde sus ingresos no podrán rebasar los 3.5 millones de pesos.

Asimismo, las personas morales que reanuden actividades y se encontrasen tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulación incluida en el Capítulo VIII del Título VII de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, tendrán que presentar el 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades” si quieren tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales.

En cambio, si eres persona física que tributa en otro régimen y quieres optar por tributar en el RESICO, deberás presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Eso sí, toma en cuenta que una vez seleccionada esta opción, no podrás variarla en el mismo ejercicio.

Regla 3.13.3: Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al RESICO

Las personas físicas, autónomos, que tributasen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, estarán relevadas de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas para ubicarse en el RESICO.

Será la autoridad quien se encargará de efectuar el cambio con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021.

Regla 3.13.5: Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximo para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

Para el monto máximo de los $3,500,000 para tributar en el RESICO, no se considerarán los ingresos que se obtengan diferentes a los de la actividad empresarial a los que se refieren estos artículos:

  • 93, fracciones XIX, inciso a) (enajenación de casa habitación) y XXIII (premios por concursos científicos),
  • 95 (indemnizaciones y retiros).
  • 119, último párrafo (transmisión de bienes por muerte, donación o fusión de sociedades).
  • 130, fracción III (adquisición por prescripción).
  • 137 (premios).
  • 142, fracciones IX (intereses moratorios e indemnizaciones por perjuicios) y XVIII (ingresos por planes personales de retiro) de la LISR.

Regla 3.13.8: Pagos mensuales del RESICO de personas físicas

Las personas físicas, autónomos, que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza deberán presentar el pago mensual mediante la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas” a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago.

Además, esta declaración se encontrará prellenada con la información de los comprobantes fiscales, CFDI, que la persona física, autónomo, haya emitido durante el periodo de pago.

Regla 3.13.19: Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la LISR

Las personas físicas, autónomos, y morales no tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar mensualmente la información contable en términos de lo indicado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
  • Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, DIOT, a la que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA.

Regla 3.13.20: Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

Se podrá acreditar el IVA correspondiente de la realización de actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando el gasto sea deducible para efectos del ISR, independientemente de que este no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual ni en la declaración anual del ISR.

Regla 3.13.21: Pago del IVA del RESICO

Las personas físicas y morales podrán presentar el pago definitivo de IVA mediante la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato al que corresponda el pago.

Esta declaración, al igual que la de ISR, se encontrará prellenada con la información de los CFDI de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos durante el periodo de pago.

Asimismo, las personas morales deberán realizar el envío utilizando la e.firma.

Regla 3.13.29: Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza por enajenaciones realizadas durante el mes

Los contribuyentes que reciban ingresos por enajenaciones efectuadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDI a efectos de emitir a más tardar dentro de los 3 días posteriores al último día del mes que se trate, un solo comprobante que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente.

Para eso se deberá cumplir lo siguiente:

  • Que los ingresos percibidos por las operaciones indicadas provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RESICO.
  • Llevar un registro electrónico donde aparezca toda la información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el comprobante de forma mensual.
  • Considerar como fecha de expedición del CFDI el último día del mes por el que se emita el mismo.
  • En el CFDI emitido, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información referente a la fracción II de la regla.
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