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¿Cuáles son las modificaciones a la Ley del IVA que entraron en vigor en enero?

Modificaciones a la Ley del IVA para enero 2020 en México

Para 2020 se han realizado una serie de cambios y modificaciones fiscales aprobadas en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y Miscelánea Fiscal del 2020. Algunos de esos cambios afectan a la Ley del IVA, Impuesto sobre el Valor Agregado, y en concreto a las transacciones realizadas en plataformas digitales.

Estos cambios a la Ley del Impuesto al Valor Agregado fueron aprobados por el H. Congreso de la Unión, publicados el 9 de diciembre de 2019 y han entrado en vigor a partir del primero de enero de este año.

Las modificaciones realizadas tratan de dar nuevas herramientas de fiscalización al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o de reforzar las existentes.

En este post veremos los cambios que hacen referencia a la Ley del IVA y a las transacciones digitales.

Retención del IVA por subcontratación laboral, outsourcing, etcétera

La modificación realizada en el artículo 1º.-A de la Ley del IVA, implica la obligación a retener IVA que se traslade al contratar servicios de subcontratación laboral, ya sea que desempeñen funciones en la instalación o fuera, estén o no bajo la dirección o supervisión del contratante. Afecta a personas morales o persona físicas con actividades empresariales

Para deducir estas erogaciones tendrán que retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA efectivamente pagada.

Tratamiento de los servicios digitales proporcionados por personas residentes en el extranjero sin establecimiento en México

Esta modificación afecta al caso de los servicios digitales prestados por residentes en el extranjero que no dispongan de establecimiento en México y que presten servicios en territorio nacional cuando el receptor se encuentre en este.

Es decir, cada mes deberás calcular el IVA correspondiente a los servicios digitales por los que cobres una constraprestación y que se realicen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital.

Tendrás que aplicar la tasa del 16% a las contraprestaciones cobradas cada mes y realizar su pago a través de declaración electrónica, siendo el último día para efectuar el pago el 17 del mes siguiente de que se trate.

Igualmente, deberás cumplir con el resto de obligaciones establecidas en la Ley del IVA como ofertar y cobrar, junto al precio de tus servicios digitales, el Impuesto sobre el Valor Agregado correspondiente en forma expresa y por separado.

Servicios de transporte particular

Desde ahora el servicio de transporte con vehículo particular, ofrecido mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, tendrá que pagar el IVA correspondiente. Y es que deja de ser considerado como servicio de transporte público terrestre de personas.

Exención del IVA

Aparece una excención del IVA a la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen las instituciones de asistencia o beneficencia y otras.

Es decir, instituciones de asistencia o beneficiencia, o las asociaciones civiles organizadas sin ánimo de lucro, autorizadas a recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ISR, quedarán exentas en los supuestos descritos.

Eliminación de la compensación de saldos a favor del IVA

La modificación del artículo 6º de la Ley del IVA indica que cuando en la declaración del pago del IVA el saldo resulte a favor, el contribuyente solamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.

Asimismo, se elimina de la ley la posibilidad de compensar los saldos a favor del IVA contra otros impuestos.

CFDI de retención por pagos por servicios profesionales o por arrendamiento de inmuebles

Las personas morales obligadas a realizar la retención del impuesto por los servicios personales que reciben de personas físicas, no tendrán que proporcionar el comprobante fiscal respectivo siempre que estas expidan un CFDI donde se señale de forma expresa la cantidad del impuesto retenido y cumpla con los requisitos del Código Fiscal de la Federación.

Además, las personas físicas que hayan expedido el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y realizar su acreditamiento.

También se han producido otros cambios fiscales para este 2020 como la creación de más supuestos para cancelar el certificado de sello digital, o que en ciertos casos los asesores fiscales tendrán que informar al SAT sobre las planeaciones fiscales de los clientes.

¿Qué otras particularidades te gustaría conocer sobre la Ley del IVA? ¿Quieres que realicemos algún post en especial? Haznos llegar tus sugerencias y desde Infoautónomos seguiremos escribiendo sobre aquello que te interesa.

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