De acuerdo a la reforma fiscal para 2021 en la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, se ha limitado el monto máximo para la obtención de ingresos de aquellas personas físicas que estén en el régimen de asimilados a salarios.
Este esquema ofrece libertad de horarios, una menor carga fiscal así como otros beneficios a diferencia del régimen de asalariados o el de servicios profesionales.
El régimen o esquema de asimilados a salarios es una alternativa para que las personas físicas, autónomos, brinden sus servicios profesionales de forma eventual, esporádica o durante un tiempo determinado.
¿Qué son los asimilados a salarios?
Consiste en un esquema o régimen fiscal para personas físicas, autónomos, que prestan sus servicios profesionales a otra persona física o empresa de forma eventual o esporádica.
El Servicio de Administración Tributaria, SAT, define los ingresos asimilados a salarios como aquellos que obtienen los trabajadores independientes, aunque fiscalmente tienen un tratamiento similar al régimen de sueldos y salarios.
Por ello, en este esquema o régimen no hay una relación subordinada de trabajo. El pago se efectúa de forma similar a los asalariados, solamente para fines fiscales.
Dentro de los asimilados a salarios encontramos trabajadores independientes que prestan servicios de desarrollo de software, planeación de campañas de marketing, creadores de contenido, diseñadores, consultores o proyectos temporales, entre otros.
Como dato importante y a tomar en cuenta, es recomendable que se realice un contrato por prestación de servicio profesional independiente con el objetivo de aportar un documento ante las autoridades de la naturaleza de los servicios que se han prestado.
Además, como ya vimos en otro artículo sobre los contratos, estos ayudan a establecer los derechos y responsabilidades que adoptan ambas partes, así como para dejar constancia de que no existe una dependencia ni subordinación.
¿Cuál es el límite de ingresos para los asimilados a salarios?
El 8 de diciembre de 2020 se público en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron ciertas disposiciones de la LISR, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, LIVA, y del Código Fiscal de la Federación, CFF.
Así, se adicionó un último párrafo en el artículo 94 de la LISR donde se estableció un límite de ingresos para los contribuyentes que realicen ciertos pagos que sean considerados como asimilados a salarios.
Así, este límite a los ingresos quedó en un monto de 75 millones de pesos.
¿Qué sucede cuando se sobrepasa el límite de ingresos?
De este modo, mediante el cambio aplicado, los contribuyentes que tengan ingresos asimilables a salarios por más de 75 millones de pesos tendrán que tributar mediante el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional, RAEP.
Esto deberán hacer a partir del mes siguiente a la fecha en la que se rebase el monto mencionado.
Como consecuencia de ello, tras exceder el límite, los contribuyentes también contraen nuevas obligaciones fiscales como:
- Deben presentar un aviso de actualización de las obligaciones.
- Deberán comunicar mediante escrito libre al prestatario o las personas que le efectúen los pagos, a más tardar el último día del mes en el cual sobrepase el monto indicado, lo siguiente:
- Que se encuentra ubicado en el supuesto previsto en el séptimo párrafo del artículo 94 de la LISR.
- La fecha en la cual excedió el monto de los 75 millones de pesos.
- El Capítulo del Título IV de la Ley del ISR en el que se indica que a partir del mes siguiente a la fecha indicada en la fracción anterior, se cumplirá con las obligaciones fiscales.
- Que a partir del mes siguiente a la fecha indicada en la fracción II, el prestatario o la persona que le efectúa los pagos ya no deberá considerarlos como pagos por concepto de asimilados a salarios ni deberá efectuar la retención a que se refiere el artículo 96 de la LISR.
- También se deberá señalar el concepto por el que se deberán considerar los pagos que le realizará el prestatario o quien efectúe los pagos, así como la obligación de efectuar las retenciones correspondientes, en su caso.
- El importe de las retenciones que le haya efectuado el prestatario o quien le realiza los pagos antes de haber rebasado el monto de 75 millones de pesos, correspondientes al ejercicio fiscal del que trate.
- Se tendrá que conservar el acuse de recibo del citado escrito. En el mismo deberá constar la fecha de recepción del prestatario o de la persona que le pague.
¿Qué nuevas obligaciones adquieres?
Al tener que cambiar de régimen fiscal y encontrarse ahora en el de personas con actividad empresarial, los contribuyentes adquirirán nuevas obligaciones como:
- Deberán emitir comprobantes fiscales digitales por Internet, CFDI.
- Llevar la contabilidad.
- Presentar pagos provisionales.
Además, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, SAT, tendrás que hacer lo siguiente:
- Realizar el escrito anteriormente descrito.
- Cambiar tu régimen de tributación al de RAEP.
- Iniciar a pagar los impuestos correspondientes al nuevo régimen.