¿Qué es una sociedad anónima? Características | Infoautónomos México

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¿Qué es una sociedad anónima en México? Características

¿Qué es una sociedad anónima en México? Características

La sociedad anónima es un tipo de sociedad mercantil, existente bajo una denominación social y cuyos socios tienen obligación limitada al pago de sus acciones o participación en el capital social.

Es el tipo de sociedad mercantil más usada y común en México, empleándose para el desarrollo de actividades empresariales como comercio, agricultura, ganadería, finanzas, servicio, etc.

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es la legislación encargada de regular todo lo que concierne a la constitución y funcionamiento de la sociedad anónima en México.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Cómo se conforma la denominación social de la sociedad anónima?

La denominación social es la palabra o palabras que identifican a una sociedad. De acuerdo al artículo 88 de la LGSM esta se forma libremente, pudiendo emplearse cualquier palabra o frase, siempre y cuando la denominación sea distinta de otras sociedades.

Asimismo, será necesario que se añada la frase «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A». El objetivo de esto es que terceros puedan identificar el tipo de sociedad mercantil de la que se trata, de forma que en caso de insolvencia, sepan que los socios no responderán con todo su patrimonio a las deudas sino de acuerdo al monto aportado al capital social.

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Principales características de la sociedad anónima en México

A continuación vamos a destacar las características más importantes de la sociedad anónima en México como:

  • Debe tener un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos tenga al menos una acción.
  • El capital social se divide en acciones.
  • La responsabilidad de los socios o accionistas se limita al pago de sus acciones.
  • Se constituye con un capital mínimo de $50,000.00 pesos.
  • Es obligatorio reservar el 5% de las utilidades anuales hasta que se llegue al 20% del capital social fijo.
  • Las sociedades anónimas se constituyen ante fedatario público por 2 o más personas físicas, autónomos, o morales que aportan dinero u otros bienes para conformar el capital social.
  • Los derechos de los accionistas se dividen en económicos y corporativos. En el caso del primero, su principal derecho es participar en las ganancias. Y el derecho corporativo esencial es votar en las asambleas.
  • El órgano de mayor jerarquía de las sociedades anónimas es la asamblea de accionistas, que pueden ser ordinarias y extraordinarias, dependiendo de los asuntos a tratar. Al menos debe realizarse una asamblea ordinaria al año.
  • Su órgano de administración puede ser unipersonal, administrador único, o colegiado, consejo de administración.
  • Asimismo, es obligatorio tener un órgano de vigilancia (comisario).
  • En los estatutos sociales de la sociedad anónima se contemplan gran variedad de reglas especiales como las restricciones a la transmisión de acciones o reglas para la venta compartida de acciones a terceros.
  • Por regla general, cuando fallece un accionista sus herederos se unirán como nuevos accionistas de la sociedad anónima.

Formas de constitución de la sociedad anónima

La sociedad anónima en México, a diferencia de otras sociedades mercantiles, contempla dos procedimientos para su constitución:

Constitución simultánea o por comparecencia ante fedatario público

Es la forma más común de constituir una sociedad anónima en México. Los socios fundadores deben comparecer ante un fedatario público que realice la protocolización de la escritura constitutiva de la sociedad.

Una vez hecho lo anterior, deberán inscribir la escritura constitutiva ante el Registro Público de Comercio. Asimismo, esta escritura es necesario que contenga una serie de cláusulas, de acuerdo al artículo 91 de la LGSM, que consisten en:

  • Especificar la parte exhibida del capital social.
  • Especificar el número, valor nominal y naturaleza de las acciones.
  • Determinar los intereses constructivos para los fundadores.
  • Indicar la forma, términos y condiciones en que se ha de pagar la parte insoluta de las acciones.
  • Nombrar a uno o varios comisarios.
  • Señalar tanto las facultades de la asamblea general de accionistas, como los términos y condiciones para que este órgano delibere.

Constitución sucesiva o por suscripción pública

Esta forma de constitución contempla los mismos requisitos que la anterior, pero suceden en diferente orden:

  1. Primero los socios fundadores deberán depositar por duplicado en el Registro Público de Comercio un proyecto de estatutos que contenga las cláusulas con los datos referentes a los artículos 66 y 91 de la LGSM. Dicho proyecto queda aquí para su posterior exhibición a terceros con el objetivo de que se adhieran otros socios.
  2. Las personas que se quieran adherir deberán suscribirse en el Registro Público de Comercio y en su solicitud deberán incluir los siguientes datos:
    • Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.
    • Número, naturaleza y valor de las acciones suscritas.
    • Forma y términos en que se obligue el suscriptor a pagar la primera exhibición.
    • Determinación de los bienes con que se pagarán las acciones.
    • Forma de hacer la convocatoria de la asamblea constitutiva.
    • La fecha de suscripción.
    • La manifestación de la voluntad para aceptar los estatutos.
  3. Tras esto, los suscriptores deberán depositar en el banco designado las cantidades a aportar para el pago de sus acciones.
  4. Todas las acciones deberán quedar suscritas en un plazo de un año, contando a partir de que se depositaron los estatutos en el Registro Público de Comercio. Vencido el plazo, si no se han suscrito todas las acciones, los demás suscriptores quedarán liberados de exhibir las aportaciones prometidas para constituir el capital social. Por el contrario, si vencido el plazo se han suscrito todas las acciones, los socios fundadores podrán convocar la asamblea constitutiva.
  5. Por último, en dicha asamblea constitutiva los socios aprobarán la constitución de la sociedad anónima y procederán a la protocolización ante notario público del acta constitutiva y de los estatutos, para posteriormente inscribirlos en el Registro Público del Comercio.

¿Cuál es la estructura de la sociedad anónima en México?

La sociedad anónima en México opera mediante diversos órganos como el órgano deliberante, el de administración y el órgano de vigilancia.

Órgano deliberante

El órgano deliberante de las sociedades anónima es la asamblea de accionistas y es el órgano supremo de la sociedad. La asamblea de accionistas realiza reuniones de forma regular y dependiendo de la frecuencia de estas, se clasifican en:

  • Asamblea constitutiva: aquella en la que los socios se reúnen para aprobar la constitución de la sociedad y la adopción de los estatutos.
  • Asamblea ordinaria: estas se celebran al menos una vez al año. En caso de que esta no se celebre, los socios que represente al menos el 33% del capital social, podrán solicitar al administrador o consejo de administración o a los comisarios que se realice esta. Estas asambleas son importantes ya que en ellas se toman decisiones importantes como la aprobación del balance general del ejercicio o la distribución de los dividendos.
  • Asamblea extraordinaria: se pueden realizar en cualquier momento para tomar decisiones respecto a cambio de objeto social, modificación de los estatutos, aumento o reducción del capital o prórroga de la duración de la sociedad, entre otros.
  • Asamblea especial: pensada con el objetivo de reunir a los tenedores de una clase de acción para que deliberen sobre una proposición que pueda afectar a sus derechos. Básicamente se emplea para combatir conflictos de intereses entre accionistas.

Órgano de administración

Integrado por el administrador único o el consejo de administración, se encarga de tomar las decisiones diarias respecto al funcionamiento de la actividad de la sociedad anónima.

Los administradores pueden ser nombrados de entre los socios o accionistas o ser ajenos a la sociedad. Dicho nombramiento solo puede recaer en personas físicas, autónomos. Asimismo, estas deberán otorgar garantía para poder desempeñar el cargo.

Órgano de vigilancia

El órgano de vigilancia de la sociedad anónima está integrado por el comisario o comisarios, cuya función principal es vigilar los actos que realicen los administradores para que no se beneficien a costa de los socios.

El cargo de comisario pueden desempeñarlo los accionistas o personas ajenas a la sociedad. Sin embargo, no podrán tomarlo las personas inhabilitadas para ejercer el comercio, empleados y familiares de los administradores.

Acciones en la sociedad anónima en México

En las sociedades anónimas el capital se divide en unidades o partes iguales, representadas por acciones. Estas son títulos de crédito y tienen diferentes valores.

El valor nominal de una acción es la expresión en términos monetarios de cada parte del capital social. Este no tiene por qué corresponderse con el valor real de la acción.

El valor real es la expresión en términos monetarios del resultado obtenido tras dividir el patrimonio social entre las acciones.

Asimismo, las acciones de una sociedad anónima tienen igual valor y confieren iguales derechos a los socios accionistas. Sin embargo, en los estatutos se puede estipular que se emitan distintas clases de acciones con derechos especiales para cada una.

De acuerdo al artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) existen dos clases:

  • Acciones ordinarias: brindan derechos patrimoniales y corporativos a sus tenedores. Los socios con este tipo de acciones tienen incentivos para tomar decisiones en las asambleas ordinarias que afecten a los tenedores de las acciones preferentes.
  • Acciones preferentes: confieren derechos corporativos limitados a cambio de mayores derechos patrimoniales. Como el pago de dividendos en un orden preferente a las acciones ordinarias, puesto que no puede realizarse la distribución de los dividendos a los tenedores de estas sin antes pagar dividendos de un 5% a los accionistas preferentes.

La emisión de las acciones debe realizarse en un plazo máximo de un año contando desde la fecha en que se otorgó la escritura constitutiva. Mientras, pueden expedirse certificados provisionales.

La sociedad anónima, como dijimos, es una de las más empleadas en México debido a que los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino que solo se limitan al capital aportado; es fácil acumular capital y tiende a ser una sociedad más estable que el resto.

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