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Sociedad en comandita por acciones: características

Sociedad en comandita por acciones: características

La sociedad en comandita por acciones (S en C por A) es un tipo de sociedad mercantil formada de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios. Los primeros responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones y deudas de la sociedad para con los terceros.

Los segundos puede autorizar y vigilar la sociedad, pero no tienen la capacidad de desenvolverse como administradores, solamente están obligados al pago de sus acciones.

La razón o denominación social deberá ir seguida de las palabras «Sociedad en Comandita por Acciones» o su abreviatura «S. en C. por A.». Asimismo, se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguida de las palabras «y compañía» o equivalentes cuando no figuren en ella los de todos.

La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados. En caso que sea un accionista comanditario quien se haga cargo de la administración, este adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.

Se rigen por las mismas reglas que la sociedad anónima, de acuerdo al artículo 208 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, LGSM, y lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados. Su capital está dividido en acciones y no se pueden ceder sin el consentimiento total de todos los socios. Tampoco se establece un mínimo de capital y la reserva debe ser el 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% del capital social.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

Características de la sociedad en comandita por acciones

Algunas de las características que definen a la sociedad en comanditas por acciones en México son:

  • Ley que la regula: como el resto de sociedades mercantiles, como por ejemplo la sociedad de responsabilidad limitada, la rige la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • Se compone de dos clases de socios: los comanditarios y los comanditados.
  • Estatutos: se rige por las reglas de la sociedad anónima, salvo excepciones marcada por la ley.
  • Necesita de autorización de la Secretaría de Economía para el uso de la razón social o denominación.
  • Reservas: 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.
  • Número de socios: debe tener un mínimo de dos socios. No tiene un máximo.
  • Las acciones no se pueden ceder si no es mediante acuerdo del 100% de los socios comanditados y 2/3 de los comanditarios.
  • Los órganos sociales y de vigilancia son la asamblea de accionistas, los administradores, que son representantes de la sociedad, y el comisario.

Tipos de socios

En la sociedad en comandita por acciones existen dos tipos de socios:

  • Socio comanditado: tiene con exclusividad la administración de la sociedad, así como su representación legal y además deben responder de todas las obligaciones que tenga esta. El socio comanditado puede o no aportar capital a la sociedad,
  • Socio comanditario: aporta el capital, no participa en la administración de la sociedad ni tiene la representación legal de la misma. Su responsabilidad se limita al monto de su aportación en acciones.

Órganos de la sociedad en comandita por acciones, S en C por A

Este tipo de sociedad opera mediante los mismos órganos que la sociedad anónima en México, la asamblea de accionistas, el consejo de administración o administrador único y el consejo de vigilancia o comisario.

Asamblea de accionistas

El órgano deliberante de las sociedades en comandita por acciones es la asamblea de accionistas y es el órgano supremo de la sociedad. La asamblea de accionistas realiza reuniones de forma regular y dependiendo de la frecuencia de estas, se clasifican en:

  • Asamblea constitutiva: aquella en la que los socios se reúnen para aprobar la constitución de la sociedad y la adopción de los estatutos.
  • Asamblea ordinaria: estas se celebran al menos una vez al año. En caso de que esta no se celebre, los socios que represente al menos el 33% del capital social, podrán solicitar al administrador o consejo de administración o a los comisarios que se realice esta. Estas asambleas son importantes ya que en ellas se toman decisiones importantes como la aprobación del balance general del ejercicio o la distribución de los dividendos.
  • Asamblea extraordinaria: se pueden realizar en cualquier momento para tomar decisiones respecto a cambio de objeto social, modificación de los estatutos, aumento o reducción del capital o prórroga de la duración de la sociedad, entre otros.
  • Asamblea especial: pensada con el objetivo de reunir a los tenedores de una clase de acción para que deliberen sobre una proposición que pueda afectar a sus derechos. Básicamente se emplea para combatir conflictos de intereses entre accionistas.

Consejo de administración o administrador único

Integrado por el administrador único o el consejo de administración, se encarga de tomar las decisiones diarias respecto al funcionamiento de la actividad de la S en C por A.

Los administradores pueden ser nombrados de entre los socios comanditados o ser ajenos a la sociedad. Dicho nombramiento solo puede recaer en personas físicas, autónomos. Asimismo, estas deberán otorgar garantía para poder desempeñar el cargo.

Consejo de vigilancia o comisario

El órgano de vigilancia de la sociedad en comandita por acciones está integrado por el comisario o comisarios, cuya función principal es vigilar los actos que realicen los administradores para que no se beneficien a costa de los socios.

El cargo de comisario pueden desempeñarlo los accionistas o personas ajenas a la sociedad. Sin embargo, no podrán tomarlo las personas inhabilitadas para ejercer el comercio, empleados y familiares de los administradores.

¿Cuáles son los requisitos para la constitución de la sociedad en comandita por acciones?

Para poder constituir una sociedad en comandita por acciones, S en C por A, se necesitan cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe haber como mínimo dos socios y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. En el caso de que se integre por dos socios únicamente, uno de ellos deberá ser comanditario y el otro comanditado.
  • El capital social no deberá ser menos a $50,000 pesos y debe estar íntegramente suscrito.
  • Exhibirse en dinero en efectivo cuando al menos el 20% del valor de cada acción pagada.
  • Que se exhiba de manera íntegra el valor de cada acción que deba pagarse con bienes distintos del efectivo.

Constitución de la sociedad en comandita por acciones

Para poder proceder a la constitución de la sociedad en comandita por acciones, previamente debemos cumplir los requisitos anteriores. Tras ello, se procederá a constituir de manera formal la sociedad, lo cual se podrá realizar mediante notario público o por suscripción pública.

  • Constitución por notario público: los socios deberán comparecer ante notario público para la elaboración de la escritura social, la cual debe contener los datos generales y de los socios previstos en los artículos 6 y 91 de la LGSM.
  • Constitución por suscripción pública: los fundadores o promotores de la sociedad incitan al público en general a obtener la adhesión de socios. Para ello primero deberán redactar y depositar en el Registro Público de Comercio, RPC, un programa que contendrá el proyecto de estatutos con los requisitos señalados en el artículo 6 de la LGSM, a excepción de los datos de las personas físicas, autónomos, o morales que constituyen la sociedad y la expresión del capital que aporte cada uno. También deberán contener los requisitos del artículo 91 de la LGSM, a excepción del nombramiento de uno o varios comisarios.

Cabe destacar, que en la última modalidad, las personas físicas o morales que quieran adquirir el carácter de socios, tendrán que firmar un boletín de suscripción que contenga sus datos, número de acciones, valor de estas, forma y términos en que se obligue a pagar la primera exhibición, así como la declaración de que se conoce y acepta el proyecto de los estatutos.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que la primera exhibición del capital social deberá se depositada en una institución de crédito, para ser entregada a los representantes de la sociedad en comandita por acciones, una vez quede esta constituida de forma legal. Las aportaciones que se realicen en una modalidad diferente al numerario se formalizarán al protocolizarse el acta constitutiva de la S en C por A.

En el momento que los suscriptores realicen la aportación del capital que se hayan comprometido, se les brindará unos certificados provisionales, títulos representativos de las acciones con carácter nominativo que se canjearán cuando las acciones estén suscritas íntegramente.

Además, estas acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año contando a partir de la fecha en la que el fundador o promotor depositó en el RCP el programa. En caso de que esto no suceda, los suscriptores quedarán desligados, pudiendo retirar las cantidades aportadas.

Cuando el capital y las exhibiciones hayan quedado constituidas legalmente, en un plazo de 15 días los fundadores tendrán que convocar una asamblea general constitutiva, donde se aprobará la constitución de la sociedad en comandita por acciones, procediendo a su protocolización y registro del acta correspondiente.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la S en C por A?

Entre las ventajas de la sociedad en comandita por acciones podemos encontrar:

  • Su principal ventaja es la posibilidad de atraer inversionistas capitalistas con mejor eficacia que en la comandita simple.
  • Los socios comanditados pueden atraer el capital de otros sin que estos interfieran en la gestión de la empresa.
  • La responsabilidad limitada de los socios comanditarios.
  • No existe un límite en la cantidad de socios que pueden constituir la sociedad.
  • La empresa tiene más dinamismo gracias a que diferentes personas aportan su experiencia.

Entre los inconvenientes o desventajas, encontramos:

  • Trámites complicados en la vida sociales, similares a los de las sociedad anónimas.
  • Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios comanditados.

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