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¿Cuáles son las diferencias entre persona física y persona moral?

Cuáles son las diferencias entre persona física y persona moral

Cuando inicias a emprender, el autoempleo es una de las formas más populares para ello. Convertirte en autónomo puede ayudarte a hacer crecer tu negocio y a dedicarte a aquello que te gusta.

Pero antes de mirar más allá, debes pararte a decidir si actuarás por cuenta propia, autónomo, o asociándote con otras personas. Para ello primero deberás conocer cuáles son las diferencias entre persona física y persona moral.

En México, de acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF) existen dos tipos de personas:

Diferencias entre persona física y persona moral

Podemos observar una serie de diferencias entre persona física y persona moral como:

Diferencias en los regímenes fiscales entre persona física y persona moral

Además de todo lo anterior, existen diferencias entre los tipos de regímenes fiscales para persona física, autónomo, y persona moral para el SAT.

Regímenes para persona física

Las personas físicas, autónomos, se dividen en cinco regímenes fiscales:

  1. Asalariado: aquí se encuentran las personas que trabajan para alguna entidad económica o institucional y que perciben salarios o prestaciones que asciendan a 400,000 pesos durante el ejercicio fiscal. El patrón será el encargado de retener el Impuesto sobre la Renta, ISR, y presentarlo de forma anual.
  2. Servicios profesionales (honorarios): bajo este régimen se encuentran las personas que prestan sus servicios profesionales de manera independiente a empresas, entidades gubernamentales o a otras personas. Las obligaciones de este régimen son generar facturas, llevar la contabilidad y presentar declaraciones informativas, mensuales y anuales.
  3. Actividades empresariales: aquellos que generan ingresos de actividades relacionadas con el comercio, industria o servicios, sin importar el nivel de ingresos. Sus obligaciones son expedir facturas, llevar la contabilidad y presentar declaraciones mensuales, anuales e informativas.
  4. Régimen de Incorporación Fiscal, RIF: en este régimen se encuentran los contribuyentes que realizan actividades comerciales de forma no profesional y con ingresos inferiores a los 2 millones de pesos en el ejercicio. Las obligaciones son emitir facturas e informar bimestralmente sobre ventas y gastos.
  5. Arrendamiento: deben tributar bajo este régimen aquellas personas que obtienen sus ingresos del alquiler o renta de inmuebles, sin importar si son para uso comercial, habitacional o industrial. Algunas de sus obligaciones son expedir comprobantes electrónicos, solicitar comprobantes fiscales y presentar declaraciones provisionales de ISR, definitivas de IVA y la declaración anual.

Regímenes para personas morales

Para las personas morales existen dos tipos de regímenes fiscales:

  1. Régimen general: aquí tributan las personas morales que tengan actividad empresarial y con fines de lucro. Cualquier empresa que tenga socios deberá ser parte de este régimen, como es el caso de las sociedades mercantiles. Sus obligaciones son emitir facturar, llevar la contabilidad, presentar declaraciones anuales e informativas, pagos mensuales y son responsables de retener ISR en caso de pagar salarios. Dependiendo del tipo de sociedad, tendrá obligaciones fiscales específicas.
  2. Fines no lucrativos: para organizaciones constituidas con fines no lucrativos como los sindicatos, asociaciones civiles, las administraciones de fondos para el retiro (Afores), etc. Las personas morales bajo este régimen no están sujetas al ISR a menos que perciban ingresos por enajenar bienes, por recibir intereses, premios o cuando se tenga conceptos asimilados a remanente distribuible.

Diferencias entre persona física y persona moral en registros, trámites y financiamiento

El registro para una persona física, autónomo, implica solo darse de alta en el SAT. En cambio la persona moral deberá decidir qué figura contribuyente encajará mejor en el objetivo de empresa a crear.

Otra de las diferencias entre personas físicas y personas morales es que estas últimas tienen mayores obligaciones. Por ejemplo, en el ámbito legal las personas físicas, autónomos, no deben hacer trámites adicionales a no ser que quieran crear una marca comercial, que deberán registrar ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).

En cambio, la persona moral deberá realizar la redacción de la escritura constitutiva por una notaría.

Asimismo, las personas físicas podrán adquirir créditos relacionados con ingresos personales o préstamos individuales. Las personas morales, en la mayoría de casos, tienen mayor solidez, por lo que son sujetos a cantidades de crédito superiores.

Es importante que cuando inicies a emprender estés dentro del régimen adecuado para que tengas claros tus derechos y obligaciones ante la autoridad. Para ello puedes apoyarte de profesionales que te orienten en el tipo de persona y régimen que te conviene.

¿Qué otros temas de interés te gustaría conocer sobre las personas físicas o morales? Infoautónomos es un espacio de comunidad destinado a las personas físicas, autónomos, con información actual y de interés. Tú ya eres infoautónomo. Comparte este artículo con quien creas que pueda interesarle.

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