Obligaciones fiscales según el tipo de persona física que seas | Infoautónomos México

Obligaciones fiscales

Obligaciones fiscales para las personas físicas

Obligaciones fiscales para las personas físicas

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Qué obligaciones fiscales tienes según tu régimen de persona física?

Cumplir con la autoridad fiscal y las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es muy importante cuando eres persona física o persona moral. Estar bien documentado para conocer cuáles son las obligaciones que te corresponden, cómo se aplican estas y las posibles revisiones con sus respectivas sanciones que podemos tener por no cumplir en tiempo y forma.

En México el SAT es el encargado de vigilar que todos los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales. Dicho organismos clasifica a los contribuyentes en dos grandes rubros: personas físicas, individuos, y personas morales, agrupaciones de personas con un fin en común como asociaciones, empresas, etc. Además, al mismo tiempo, se clasifican en regímenes de acuerdo al tipo de negocio del que se trate.

Cada uno de estos regímenes dan un conjunto de obligaciones fiscales y derechos a los que se hace acreedor un ciudadano después de desempeñar una actividad económica específica. Por ejemplo si prestas servicios profesionales como médico, tener una tienda de abarrotes, etc.

El Servicio de Administración Tributaria, SAT, cuando acudes a inscribirte al Registro Federal de Contribuyentes, RFC, te orienta sobre el régimen al que perteneces y te detalla las obligaciones fiscales que tendrás como persona física o persona moral, dependiendo de tu caso.

Por ejemplo, una de las principales obligaciones fiscales es que todas las personas, ya sean físicas o morales, deben presentar declaraciones periódicas. También, están obligadas a expedir comprobantes electrónicos o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por las actividades que realicen.

Siguiendo con esos ejemplos, otra obligación fiscal de la persona física o moral es estar inscrito en el RFC y mantener actualizados datos como: nombre o domicilio, inicio, pausa o cese de actividades, etc. Así como contar con el Buzón Tributario y consultarlo, puesto que es el medio oficial de comunicación que emplea el SAT para enviar notificaciones y requerimientos, realizar trámites o entregar documentos entre otras cosas.

¿Qué régimen fiscal te corresponde como persona física?

El régimen fiscal es la adquisición de derechos y obligaciones que contrae una persona al realizar alguna actividad económica en México y se rige por el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Este conjunto de reglas y obligaciones indican la situación tributaria de una persona física o de una persona moral.

Para cada tipo de persona fiscal, ya sea física o moral, existente una serie de regímenes diferentes bajo los que puede pagar sus impuestos. Estos depende de las actividades por las que el contribuyente vaya a percibir sus ingresos.

Para las personas físicas hay 5 tipos de regímenes distintos:

  • Régimen de asalariados: aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a las prestaciones de la ley como seguridad social, reparto de utilidades, aguinaldo, indemnizaciones por despido, primas vacacionales, etc. Cuando una persona física es contratada por una empresa dispone de dos opciones de contrato, una como asalariado o como colaborador, teniendo que emitir sus propias facturas.
  • Régimen de Servicios Profesionales (honorarios): esta opción es para ti si brindas servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general. Dentro de este régimen de persona física se catalogan los contadores, abogados, arquitectos, dentistas, médicos, ingenieros, traductores, escritores y todos aquellos que no dependan de un empleador.
  • Régimen de Actividades Empresariales: las personas físicas con actividad empresarial son aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el auto transporte, restaurante, taller mecánico, cafetería, imprenta o cualquier tipo de local comercial, escuela, jardín de niños, etc.
  • Régimen de Arrendamiento de Inmuebles: en caso de que obtengas tus ingresos económicos de la renta de bienes inmuebles de tu propiedad como casas, departamentos o locales comerciales. Debes tener en cuenta que es un régimen no excluyente, por lo que se puede sumar a los otros.
  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): el RIF, conocida anteriormente como Repecos, es una opción especial parecido al régimen de actividades empresariales, y lo puedes elegir si realizas actividades empresariales, vendes bienes o prestas servicios por los que no se requiera para su realización un título profesional. Dentro de este régimen podemos encontrar a electricistas, fontaneros, carpinteros, etc.

¿Cuáles son tus obligaciones fiscales según tu régimen de persona física?

Independiente de cual sea el régimen que te corresponda, todos tienen obligaciones fiscales como persona física. Sin embargo, el tipo de régimen en cual te encuentras genera algunas diferencias en estas.

Obligaciones fiscales en el Régimen de Asalariados

  • Deben estar inscritos al RFC y mantener actualizada su información.
  • Realizan la declaración de impuestos de forma anual durante el mes de abril de cada ejercicio en el caso de:
    • Si obtienen ingresos mayores a 400.000 pesos al año.
    • Si trabajó para dos o más patrones en el mismo año aún cuando no haya rebasado los 400.000 pesos.
    • Si solicitó al patrón por escrito que no presentase su Declaración Anual.
    • Si dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año en curso.
    • Si prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
    • Si obtuvo otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales entre otros además de salarios.
    • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
  • Entregar al empleador su acta de nacimiento para poder quedar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (en caso de que no lo estén) o proporcionar su RFC si ya están inscritos.
  • En caso de que estés bajo este régimen y tengas otro empleo, es importante que se lo digas a tu patrón antes de que recibas el primer pago para evitar que se aplique el subsidio al empleo dos veces.
  • Proporcionar a tu nuevo patrón una constancia de percepciones y retenciones en caso de que tuvieses otro empleo.

Obligaciones fiscales del Régimen de Honorarios (Servicios Profesionales)

  • Inscribirte en el RFC.
  • Actualizar tus datos desde el portal del SAT en caso que exista un cambio de domicilio, en la actividad o si requieres modificar la información contenida en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC.
  • Expedir recibos de honorarios ante la prestación de un servicio profesional. Desde 2014, los recibos deben ser emitidos en formato CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) e incluir el sello digital del SAT para poder deducir y acreditar fiscalmente. El proveedor de expedición de recibos de honorarios tiene que estar listado como proveedor autorizado de certificación. Es tu obligación asegurarte que ese es el caso.
  • Si tus ingresos durante el año no superan los dos millones de pesos, debes registrar solamente tus ingresos, gastos e inversiones. En cambio, si durante el año exceden los dos millones de pesos, es tu obligación llevar la contabilidad electrónicamente.
  • Presentar tus declaraciones mensuales y anuales (abril) ante el SAT. Eso implica informar tus gastos, tus ganancias, el IVA y el ISR (Impuestos Sobre la Renta).
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Obligaciones fiscales para el Régimen de Actividades Empresariales

  • Inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Mantener actualizados tus datos desde el Portal del SAT en caso de que exista un cambio en la actividad, domicilio o tienes que modificar la información contenida en el RFC.
  • Expedir facturas electrónicas que contengan el sello digital del SAT cada vez que realices una venta.
  • Si bajo este régimen no lograr generar ingresos mayores a los dos millones de pesos al año, únicamente deberás registrar tus ingresos, gastos e inversiones. En el caso de que los superes, estarás obligado a llevar tu contabilidad por vía electrónica por medio de un sistema capaz de generar archivos en XML.
  • Presentar tus declaraciones mensuales, anuales (abril) e informativas ante el SAT. Eso implica informar de tus gastos, tus ganancias y el IVA. Así como realizar los pagos derivados de dichas declaraciones.
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  • Cada año tienes que formular tu estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias el 31 de diciembre.

Obligaciones fiscales en el Régimen de Arrendamiento de Inmuebles

  • Registrarte en el RFC y actualizar tus datos desde el portal del SAT en caso que exista un cambio de domicilio, en la actividad o si requieres modificar la información contenida en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Facturar electrónicamente cada vez que realices una renta. El proveedor de expedición de facturación electrónica tiene que estar listado en proveedores autorizados de certificación. Es tu obligación de asegurarte que ese es el caso.
  • Llevar tu contabilidad. Registrar todos los ingresos por los que no hayas emitido factura y todos los gastos por los que no hayas recibido factura.
  • Presentar tus declaraciones mensual o trimestralmente ante el SAT. Eso implica informar a cuánto ascienden tus gastos, tus ganancias y el IVA. Puedes presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los 24,502.40 pesos.
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  • Presentar una declaración definitiva anualmente. Tienes la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.

Obligaciones fiscales para el Régimen de Incorporación Fiscal

  • Presentar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
  • Expedir comprobantes fiscales a tus clientes cada vez que realices una venta. El proveedor de expedición de facturación electrónica tiene que ser un proveedor autorizado del SAT.
  • Existen las siguientes formas de expedir facturas:
    • Individual: si tu cliente te lo pide.
    • Global: por las ventas o servicios con el público en general, lo cual puede ser de forma diaria, semanal, mensual o bimestral.
    • Nómina: en caso de tener empleados, por los pagos de sueldos, salarios y retenciones que realices por los mismos conceptos.
    • En relación con la venta realizada a público en general, no tienes obligación de emitir facturas electrónicas cuando el monto sea menor a 250 pesos.
  • Llevar tu contabilidad.
  • Presentar tus declaraciones de manera bimestral. Los resultados de enero-febrero los declaras en marzo; marzo-abril en mayo y así sucesivamente, con los cálculos de los pagos provisionales del ISR y el IVA. Los gastos que declaras deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad, deben haber sido pagados y únicamente los puedes declarar si cuentan con una factura. Puedes encontrar aquí toda la información sobre qué gastos y retenciones puedes deducir.
  • Realizar el pago correspondiente en caso que el resultado de tu declaración bimestral y/o anual así lo requiera.
  • Tienes la obligación de actualizar tus datos desde el portal de SAT cuando hay un cambio de domicilio, cambio en la actividad o si requieres modificar la información contenida en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • No estás obligado a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  • El RIF no está obligado a la presentación de la Declaración Anual, al considerarse sus pagos bimestrales como definitivos.

¿Qué requisitos necesitas para darte de alta como persona física en cualquier régimen fiscal?

Para poder darte de alta como persona física en el SAT en cualquiera de los regímenes anteriores necesitas cumplir una serie de requisitos como los que veremos a continuación:

  • Un disco compacto o una USB con los archivos de requerimiento con la extensión .req, que se generan a través de la aplicación Certifica, antes SOLCEDI.
  • El formato FE, un formato empleado para realizar solicitudes de firma electrónica, que es muy importante que presentes de forma correcta y por duplicado.
  • Una copia certificada del acta de nacimiento, en el caso de que los datos del CURP (Clave Única de Registro de Población) no hayan sido certificados, carta de naturalización o cualquier documento migratorio vigente como el pasaporte.
  • Original o copia de identificación oficial, ya sea INE, cédula profesional, pasaporte, etc.

También es importante que tengas en cuenta que todos los documentos que presentes deben ser legibles y claros, sin borrones o tachones, ya que esto solo hará que el trámite se entorpezca y sea más lento.

Como has observado a lo largo del artículo, las personas físicas pueden darse de alta en cualquiera de estos regímenes dependiendo del tipo de actividad que desempeñen. Además, cada una de estos regímenes llevan consigo una serie de obligaciones fiscales que debes cumplir de forma obligatoria.

No cumplir con tus obligaciones fiscales como persona física ante el SAT puede conllevar una serie de sanciones que tendrás que asumir si no cumples con estas en tiempo y forma. Por ello, estar informado y actualizado es vital para evitar cometer dichas sanciones.

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