Obligaciones fiscales para las personas morales | Infoautónomos México

Obligaciones fiscales

Obligaciones fiscales para las personas morales

Obligaciones fiscales para las personas morales

El régimen fiscal de persona moral es una entidad que tiene una existencia jurídica, es decir, está constituida por un grupo de personas físicas u organizaciones. Esta representa a dichas personas, por lo que se reconoce como una instancia unitaria con capacidad de ejercer derechos y cumplir con obligaciones fiscales para las personas morales.

No se trata de un individuo, sino de una institución creada para brindarle reconocimiento de entidad independiente que debe cumplir con sus obligaciones fiscales propias.

Las personas morales dependerán de las actividades sociales y de las necesidades de los socios. Así que, una vez constituida la sociedad mercantil, se deberá dar de alta dentro del Registro Federal de Contribuyentes, RFC.

Para dicho proceso se tendrá que tomar en cuenta las actividades sociales que tributa y las cuales se dividen en dos tipos de regímenes:

  • Régimen general: aquellas actividades de las sociedades que tienen fines lucrativos como las sociedades mercantiles, sociedades civiles, instituciones dedicadas a las finanzas, créditos y seguros, etc.
  • Régimen con fines no lucrativos: aquellas que no buscan alguna ganancia económica con las actividades que realizan como apoyo a servicios funerarios, rehabilitación de adicciones, sindicatos, etc.

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¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las personas morales?

Las personas morales tienen, al igual que las personas físicas, autónomos, la obligación de constituirse dentro de un régimen fiscal para pagar los impuestos correspondientes.

Sus obligaciones fiscales dependerán del régimen en el que se inscriban, ya sea el general o con fines no lucrativos.

Obligaciones fiscales de persona moral de régimen general

Son personas morales que tienen la finalidad de conseguir ganancias monetarias con las actividades que desarrollan, por lo cual sus obligaciones fiscales serán:

  • Deberán inscribirse en el RFC.
  • Tendrán que solicitar el certificado de firma electrónica o efirma.
  • Deberán expedir facturas electrónicas de las actividades económicas que desarrollen.
  • Llevarán la contabilidad electrónica tomando en cuenta lo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, CFF.
  • Tendrán que presentar pagos provisionales y definitivos de los impuestos.
  • Deberán presentar la declaración anual de la persona moral, especificando ingresos por salarios, gastos, etc.
  • Presentarán la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros, DIOT, siempre que se encuentren sujetos al Impuesto al Valor Agregado, IVA.
  • Deberán realizar las retenciones al Impuesto sobre la Renta, ISR, cuando paguen salarios a sus trabajadores o efectúen pagos a personas físicas por la prestación de servicios profesionales.
  • Tendrán que presentar ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT, aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que se reciba en efectivo, moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00 pesos dentro de los 15 días posteriores a que se reciba la cantidad en el formato electrónico correspondiente.

Las personas morales se podrán apoyar en sistemas de facturación electrónica autorizados por el SAT para reportar y presentar su contabilidad electrónica ante las autoridades.

Obligaciones fiscales de persona moral con fines no lucrativos

Al igual que las personas morales generales, aquellas con fines no lucrativos tienen una serie de obligaciones fiscales que deben cumplir ante las autoridades como:

  • Se inscribirán y darán de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC.
  • Deberán expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, DFCI, para poder acreditar las ventas, servicios que presten o definir el uso temporal u otorgamiento de bienes inmuebles.
  • Llevarán la contabilidad electrónica tomando en cuenta lo señalado en el Reglamento del CFF.
  • Las empresas sin fines de lucro deberán enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas correspondientes a las actividades que han hecho a partir del primer día de enero de cada año.
  • Hay casos excepcionales en los que las asociaciones deberán pagar ciertos impuestos a causa de las actividades adicionales que desarrollen como: el Impuesto sobre la Renta, ISR, o el IVA.
  • Deberán presentar el DIOT cuando entreguen cantidades monetarias en efectivo como parte del subsidio para el empleo.
  • Tendrán que calcular el impuesto anual de los empleados contratados por la asociación, de esta forma podrán comprobar si existe alguna diferencia dentro de los cargos y poder avisar al SAT antes de que finalice febrero del año siguiente.
  • Proporcionarán a los integrantes de la sociedad una constancia donde se indique el monto restante distribuible.
  • En el caso de las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda o de Sociedades de Inversión de Renta Variables, deberán presentar ante el SAT una declaración donde informen sobre los datos contenidos en las constancias que expidan, así como el promedio mensual de las inversiones de cada persona que se emitió constancia.

¿Qué ocurre si no cumples con tus obligaciones fiscales como persona moral?

En el caso de que el incumplimiento de las obligaciones fiscales haya ocurrido debido a un olvido, dato erróneo u omisión de las declaraciones, se tiene la oportunidad de poder corregirlo posteriormente a través de la presentación de una declaración complementaria dentro del periodo que ha establecido la ley. Este, además, dependerá de la situación particular del contribuyente.

Si no cumples con tus obligaciones, la autoridad fiscal enviará un requerimiento para que se presente la declaración omitida. Además, se incluirá la sanción correspondiente, que normalmente es una multa a menos que la ley disponga de otras sanciones, que también dependerá a las particularidades del contribuyente.

También cuando no se cumple con la emisión de comprobantes fiscales o facturas electrónicas, las multas podrán ir de $15,280 a $87,350 pesos, como se indica en el artículo 84, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, CFF.

Y, de la misma manera, en el caso de que se incumpla con la obligación de llevar la contabilidad electrónica, los contribuyentes podrán ser acreedores de una multa que puede ir de $1,520 a $15,140 pesos, como también indica el artículo 84, fracción I del CFF.

¿Cuáles son los requisitos para darte de alta como persona moral en el SAT?

Si todavía no te has dado de alta como persona moral o empresa en el SAT, deberás tomar en cuenta una serie de documentos que tendrás que tener a la mano preparados como:

  • El representante legal de la empresa deberá contar con el certificado de firma electrónica, e.firma, como persona física, autónomo.
  • Poder general del representante legal para actos de dominio y/o administración: su función es poder verificar que el poder con el que va a acreditar las facultades el representante legal sea general para actos de administración o dominio.
  • Acta constitutiva de la persona moral o empresa solicitante.
  • Original o copia certificada de identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante.

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