Impuestos sobre las plataformas digitales
La reforma fiscal en torno a las plataformas digitales va dirigida a dos aspectos principales que veremos a continuación.
1. Pago de IVA a las plataformas digitales
El principal aspecto de esta nueva reforma plantea gravar actividades en materia de Impuesto al Valor Agregado, IVA, donde sea el proveedor extranjero quien realice el traslado y cobro del IVA a sus clientes, obteniéndose través de él la recaudación del gravamen.
Dicha reforma no es aplicable a todos los servicios digitales, tan solo a aquellos que se encuentran en la categoría de servicios de consumo final en los hogares o empleados por personas para su consumo individual y que, en su mayoría, suelen ser automatizados.
Así, se incluyó el Capítulo III -Bis a la LIVA, denominado “De la Prestación de Servicios Digitales por Residentes en el Extranjero sin Establecimiento en México”, y el artículo 18-B donde se establece que se causa el impuesto por residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando el servicio se preste en territorio nacional.
Servicios digitales sobre los que se gravará el IVA
- Descarga o acceso a imágenes, texto, películas, información, audio, video, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otro tipo de contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. No se aplica a la descarga o acceso a periódicos, revistas electrónicas y libros.
- Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de estos. No se aplica a servicios de intermediación cuyo objeto sea la enajenación de bienes muebles usados.
- Clubes en línea y páginas de citas.
- Enseñanza a distancia o test o ejercicios.
¿Cuándo se grava el IVA a las plataformas digitales?
El IVA se gravará cuando los servicios sean prestados en territorio nacional, que se considerará materializado cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos de acuerdo al artículo 18-C de la Ley del IVA:
- Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.
- Que el receptor del servicio haga el pago al prestador a través de un intermediario ubicado en territorio nacional.
- Que la dirección IP empleada en los dispositivos del receptor del servicio se encuentre en territorio nacional.
- Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono cuyo código de país corresponda a México.
¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las plataformas digitales?
Conforme al artículo 18-D de la Ley del IVA los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
- Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes, RFC, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se brinden por primera vez los servicios digitales a una persona ubicada en territorio nacional.
- Ofertar y cobrar el IVA correspondiente en forma expresa y por separado.
- Se deberá entregar al Servicio de Administración Tributaria, SAT, de manera trimestral a través de declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre, la siguiente información:
- Número de servicios y operaciones realizadas en cada mes con los contribuyentes ubicados en territorio nacional que reciban los servicios.
- Clasificar por tipo de servicios u operaciones.
- Precio y número de los receptores del servicio.
- Emitir y enviar mediante vía electrónica los comprobantes que correspondan al pago de las contraprestaciones trasladando el impuesto de manera expresa y por separado. Se deberá identificar correctamente a aquellos que brindan el servicio y a quienes lo reciben en los comprobantes.
- Calcular el impuesto aplicando la tasa del 16% a los servicios prestados y efectivamente cobrados en dicho mes, así como efectuar su pago mediante declaración electrónica que se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Designar un representante legal y facilitar un domicilio en México para efectos de notificación y vigilancia del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Deberán tramitar la firma electrónica avanzada o e.firma.
Igualmente, cabe recalcar que en el artículo 18-G de la Ley del IVA se establece que cuando un proveedor extranjero no cumpla con sus obligaciones fiscales en materia de IVA se le podrá sancionar de acuerdo a lo dispuesto en dicha Ley y en el Código Fiscal de la Federación, señalando como únicas obligaciones sujetas a sanción por su incumplimiento las siguientes:
- El pago de impuestos.
- Entero de retenciones.
- Prestación de declaraciones informativas.
2. Retención de IVA e ISR por parte de proveedores de plataformas a personas físicas que las empleen para prestar servicios o enajenar bienes
El segundo aspecto de la reforma es el establecimiento de un régimen de retención de IVA e ISR que las empresas que brindan el uso de plataformas digitales, ya sean mexicanas o extrajeras, deberán efectuar a las personas físicas, autónomos, que obtienen ingresos mediante dichas plataformas, como es el caso de los servicios de transporte, entrega de comida, hospedaje o plataformas para vender artículos, cuando sea por actividades empresariales o prestación de servicios por Internet.
Impuesto sobre la Renta a personas físicas que usen plataformas digitales
Para efectos del ISR se agregó una sección al Capítulo II del Título IV «De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales», donde se establece que las personas físicas con actividad empresarial, autónomos, que enajenen bienes o presten servicios mediante Internet a través de plataformas tecnológicas que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, deberán pagar el impuesto en términos de esta nueva sección.
También se incluyen aquellos pagos que perciban por cualquier concepto adicional mediante los mismos, por lo cual dicho régimen no es opcional, sino obligatorio.
Este régimen solo es aplicable a actividades y servicio empresariales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113-A, por lo que se excluyen a los servicios profesionales y al arrendamiento.
La retención se tendrá que efectuar sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas mediante las plataformas digitales, sin incluir el IVA. Dicha retención tendrá el carácter de pago provisional.
La tasa de retención que se aplicará de acuerdo a la prestación de servicios en la que genera ingresos:
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes | |
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $5,500 | 2% |
Hasta $15,000 | 3% |
Hasta $21,000 | 4% |
Más de $21,000 | 8% |
Prestación de servicios de hospedaje | |
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $5,000 | 2% |
Hasta $15,000 | 3% |
Hasta $35,000 | 5% |
Más de $35,000 | 10% |
Enajenación de bienes y prestación de servicios | |
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $1,500 | 0.4% |
Hasta $5,000 | 0.5% |
Hasta $10,000 | 0.9% |
Hasta $25,000 | 1.1% |
Hasta $100,000 | 2.0% |
Más de $100,000 | 5.4% |
Dichas retenciones tendrán carácter provisional.
¿Cuándo se podrá considerar como pago definitivo?
Las personas físicas, autónomos, podrán considerar las retenciones anteriores como pago definitivo en estos casos:
- Si obtiene ingresos solo por este capítulo y los ingresos totales del ejercicio anterior no exceden de $300,000 pesos.
- Si, además de los ingresos anteriores, tiene ingresos por salarios o intereses.
Aquellas personas físicas que inicien actividades podrán estimar los ingresos en el ejercicio, considerando la parte proporcional de días activos en relación a los 365 días del año.
Asimismo, aquellos que opten por los pagos definitivos tendrán las siguientes obligaciones fiscales:
- No podrán efectuar deducciones.
- Deberán conservar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI, de retenciones y pagos.
- Deberán expedir CFDI por los ingresos obtenidos fuera de la plataforma.
- Presentar un aviso donde se indique que se opta por el pago definitivo, dentro de los 30 días siguientes a la percepción del primer ingreso.
Una vez se haya optado por dicho pago, no se podrá volver a cambiar hasta en cinco años desde la presentación del aviso.
Impuesto al Valor Agregado a personas físicas que usen plataformas digitales
En cuanto al IVA para personas físicas que empleen plataformas digitales, se adicionó para 2020 un capítulo 3-Bis en la sección II de la LIVA donde se prevé la obligación de retener un 50% de IVA a las personas físicas, autónomos, que usen dichas plataformas para realizar las siguientes actividades:
- Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios.
- Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
De acuerdo al artículo 18-J de la LIVA deberán efectuar la retención cuando la plataforma cobre el precio y el IVA correspondiente a las operaciones por cuenta del enajenante con las siguientes tasas:
- Retención del 50% de IVA a personas físicas, autónomos, que estén inscritas en el RFC.
- Retención del 100% de IVA a personas físicas, autónomos, que no proporcionen su RFC.
¿Cuándo se podrá considerar como pago definitivo?
Las personas físicas, autónomos, que obtengan unos ingresos por $300,000 pesos en el ejercicio anterior tendrán la opción de considerar la retención como pago definitiva, siempre que no perciban ingresos por otros conceptos, a excepción de los ingresos por salarios e intereses, en cuyo caso sí podrá optar por dicha opción.
El retenedor es obligado sustituto y tendrá que cumplir con las obligaciones siguientes:
- Enterar la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Inscribirse en el RFC.
- Publicar los precios con el IVA desglosado.
- Brindar al SAT información acerca de los clientes ofertantes aun cuando no cobren ni la constraprestación ni el IVA.
- Expedir Constancia de Retención e Información de Pagos (CRIP) a más tardar a los 5 días del mes siguiente.
- Inscribirse en el RFC como personas retenedoras ante el SAT.
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