IVA Acreditable: ¿qué es y cómo funciona? | Infoautónomos México

Obligaciones fiscales

IVA Acreditable: ¿qué es y cómo funciona?

El IVA, Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto que grava el valor agregado de un producto o servicio en las distintas etapas de su producción. Es decir, es una carga fiscal que se aplica al consumo de un bien o servicio. Por ello, para manejar eficientemente tus finanzas empresariales, es esencial que conozcas los conceptos del IVA como el IVA Acreditable y el IVA Trasladado.

Asimismo, el IVA es un impuesto indirecto y regresivo, porque aunque es el proveedor del producto quien paga el impuesto al organismo gubernamental, luego recupera dicho porcentaje con la compra de los consumidores finales, que son quienes soportan el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Qué es el IVA acreditable?

El IVA acreditable es el impuesto que pagamos por bienes y servicios a proveedores. Podemos encontrarlo en las facturas recibidas y por las que hacemos nuestras deducciones autorizadas. En términos contables sería un activo.

Asimismo, el IVA Acreditable se divide en dos:

IVA acreditable

El que efectivamente abonamos. Se carga por el IVA efectivamente pagado en gastos realizados, como compras y pagos por servicios, y se abona por el importe de las devoluciones o descuentos que se hacen sobre ciertas compras, siempre que haya sido de contado.

IVA pendiente por acreditar o IVA por acreditar

Aquel que aún no hemos pagado pues la adquisición de mercancías o el pago de gastos se ha hecho a crédito.

Se carga cuando queda pendiente por pagar en las erogaciones efectuadas a crédito. Se abona por el importe del IVA de las devoluciones que hacemos o descuentos que nos realicen y por el importe de IVA pagado con cargo a IVA acreditable (cuando el IVA que debemos sea efectivamente abonado).

¿Qué es el IVA trasladado?

IVA trasladado es aquel que cobramos a nuestros clientes. Es un traslado impositivo a quienes compran aquello que nosotros producimos. Se traslada al facturar y debe aparecer en todo comprobante fiscal de pago, donde se desglosa el precio y el IVA que se paga sobre él.

El IVA es un gravamen al consumidor, es decir, que aquel que lo causa y paga es el cliente final de los bienes y servicios gravados bajo dicho impuesto. Su principal característica es que no recae de forma directa en los ingresos del contribuyente, sino que afecta el coste de un servicio, producto o mercancía.

Por lo que podemos decir que el IVA es un impuesto indirecto, ya que el contribuyente que general el bien de consumo no lo paga, sino que lo traslada hasta que llega al consumidor final.

Para resumir y que quede más claro, definiríamos el IVA trasladado como aquel que se cobra al consumidor y el IVA acreditable como aquel que se paga.

¿Cómo funciona el IVA acreditable?

Si vendes bienes o prestas servicios, dentro de las actividades económicas que realizas como persona física, autónomo, o moral, habrá algunas gravadas con IVA y otras que estarán exentas. Para entender esto deberemos tomar en cuenta también el concepto explicado anteriormente, el IVA trasladado.

De ello, surge la cuestión: ¿Cuánto es el IVA que deberemos pagar a Hacienda como parte de nuestras obligaciones fiscales?

En dicho caso, se trata de la relación entre IVA acreditable e IVA trasladado. Es decir, aquel que puedes restar del IVA que cobras a tus clientes para obtener un monto que debes pagar al Servicios de Administración Tributaria, SAT.

De acuerdo a lo que establece la LIVA, en el primer párrafo del artículo 40 la definición de acreditamiento del IVA sería:

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Por lo que se entiende que el acreditamiento del IVA es una operación de disminución del impuesto una vez que tiene el carácter de acreditable, de otra cantidad resultante de aplicar a los valores que inciden en este y que la propia ley señala.

Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Para que lo entendamos un poco mejor. Al final de cada mes, en la contabilidad de nuestro negocio haremos la diferencia entre el dinero que entró por la venta de productos y el que se cobró por el IVA, el cual deberá pagarse a la Secretaría de Hacienda y declararse ante el SAT.

La acreditación del IVA es una compensación interna del IVA y de optar por dicho método, la persona física, autónomo, o moral deberá mantenerla por lo menos durante los 60 meses siguientes.

Por ello es muy importante que conserves todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI, ya que si al momento de hacer las cuentas se muestra una diferencia de pago, en caso de que sea a favor, podrás solicitar la devolución correspondiente.

Asimismo, para que el IVA pueda ser acreditable deberá cumplir una serie de requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para poder realizar el acreditamiento del IVA?

Dentro de los requisitos que marca la ley fiscal para que el IVA sea acreditable, encontramos los siguientes:

  • Que el IVA corresponda a bienes o servicios o al goce temporal de bienes que sean estrictamente necesarios para poder desarrollar las actividades que sean diferentes a las de importación, por las cuales se debe pagar el impuesto del IVA que es del 16% o se les aplique la tasa 0%.
  • En el caso de que se traste de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes y además, estén relacionados con la actividad del contribuyente, y desarrolla actividades que no sean gravadas y no estén sujetas del IVA, deberá acreditarse en la proporción que las actividades gravadas representan del total de las actividades del contribuyente.
  • Será necesario que el impuesto se haya trasladado expresamente al contribuyente y que se encuentre especificado en los comprobantes fiscales correspondientes.
  • El IVA trasladado al contribuyente deberá haber sido pagado en el mes correspondiente.
  • El IVA retenido a terceros deberá haber sido enterado al fisco.
  • Cuando los servicios o el uso o goce temporal de bienes sean deducibles para efectos del ISR y estén relacionados con la actividad del contribuyente.
  • En el caso de la compra de inversiones, su uso deberá estar relacionado con la actividad del contribuyente sujetas al IVA, y ser estrictamente indispensables. Si son actividades no sujetas al IVA, será necesario hacer una acreditación siguiendo las reglas que marca la ley para dicho caso.

Los requisitos para el acreditamiento del IVA deberán cumplirse de forma obligatoria para evitar cometer errores con el IVA acreditable, lo cual podría acarrear multas y recargos.

¿Cómo determinar el IVA a cargo o IVA a favor?

Como hemos visto, una de las obligaciones fiscales del contribuyente consiste en pagar y declarar el IVA que se ha cobrado a los clientes o por otros ingresos en el periodo fiscal correspondiente de acuerdo a su régimen fiscal.

Además, no todo el IVA que se cobra se deberá pagar, puesto que el contribuyente también ha efectuado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios de sus proveedores.

Por lo que, se deberá hacer un balance entre IVA acreditable e IVA Trasladado, es decir, entre IVA pagado e IVA cobrado, para poder determinar si deberemos pagar el impuesto al SAT o no.

Para ellos debemos entender otros dos conceptos:

  • IVA a cargo. Aquel que deberemos pagar al SAT en un periodo determinado.
  • IVA a favor. Aquel que el SAT nos tendrá que devolver o que podremos usar para pagar el IVA a cargo de otro periodo.

Así, para poder determinar si tendremos IVA a cargo o a favor en un periodo, se deberá realizar la siguiente operación:

  • Se deberán separar las facturas en dos grupos: aquellas que sean por ingresos y por deducciones autorizadas.
  • Se separarán los comprobantes que se hayan pagado efectivamente en el periodo correspondiente a calcular.
  • Se sumaran todos los importes de IVA de las facturas de ingresos y también los montos de IVA de las deducciones autorizadas, los cuales corresponden respectivamente con el IVA trasladado y el IVA acreditable.
  • Determinamos cual de los 2 montos es el mayor, si el trasladado o el acreditable.
  • En caso de que el IVA trasladado sea mayor que el acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a cargo. En caso contrario, si el IVA acreditable es mayor que el trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a favor.

Dos ejemplos sencillos

Primero vamos a ver un ejemplo donde el IVA trasladado es mayor que el acreditable.

Total de IVA Trasladado 12,746.69
(-) Total de IVA Acreditable 9,123.74
(=) IVA a Cargo 3,622.95

En este primer ejemplo encontramos que tenemos un IVA a cargo que deberemos pagar al SAT.

Ahora veremos un segundo ejemplo donde el IVA acreditable será mayor que el trasladado.

Total de IVA Acreditable 13.753.95
(-) Total de IVA Trasladado 11,852.14
(=) IVA a Favor 1,901.81

En el segundo ejemplo, en cambio, tenemos un IVA a favor, por lo que se podrá solicitar su devolución o utilizarlo para compensar un saldo de IVA a cargo de otro periodo.

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