Qué es el IVA, Impuesto sobre el Valor Agregado | Infoautónomos México

Obligaciones fiscales

Qué es el IVA, Impuesto sobre el Valor Agregado

Qué es el IVA, Impuesto sobre el Valor Agregado

El IVA, Impuesto sobre el Valor Agregado, es un impuesto que grava el valor agregado de un producto o servicio en las distintas etapas de su producción. Es decir, es una carga fiscal que se aplica al consumo de un bien o servicio.

Esta característica lo diferencia de otros impuestos como el ISR, Impuesto sobre la Renta, que se aplica a los ingresos obtenidos en el desarrollo de nuestras actividades económicas.

Asimismo, el IVA es un impuesto indirecto y regresivo, porque aunque es el proveedor del producto quien paga el impuesto al organismo gubernamental, luego recupera dicho porcentaje con la compra de los consumidores finales, que son quienes soportan el Impuesto sobre el Valor Agregado.

El Estado es el principal beneficiario del cobro del IVA y sirve para recaudar fondos que se emplearán en la financiación de proyectos de infraestructuras u otras políticas públicas incentivadas por los gobiernos.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Quiénes deben de pagar el IVA?

Conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), las personas físicas, autónomos, y morales están obligadas a pagar el IVA cuando realicen alguna de las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes. Quienes adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  • Prestación de servicios independientes. Quienes reciban servicios personales independientes, adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes o los que reciban servicios prestados por comisionistas.
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Por ejemplo, el arrendamiento u otras acciones que posibiliten el aprovechamiento temporal de una propiedad a cambio de un pago.
  • Importen bienes o servicios.

¿Cuándo se paga el IVA?

Se deberá pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto. Aunque, dependiendo del régimen fiscal al que pertenezcan, pueden existir particularidades que es importante contemplar.

¿Cuánto es el IVA en México?

En México existen dos tasas aplicables para el cálculo del IVA, Impuesto sobre el Valor Agregado, la general del 16% y la tasa del 0% que se aplica a ciertas actividades.

El IVA general se aplica a la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, importación de bienes y servicios, y al uso temporal de bienes.

Por su parte, la tasa del IVA del 0%, donde no se cobra impuesto, se aplica a alimentos básicos, medicinas y servicios médicos, libros y periódicos, servicio de agua potable o transporte público entre otros.

Al mismo tiempo, este se divide en dos subcategorías, el IVA Trasladado y el Acreditable. El primero es aquel que se recibe en el proceso de la operación de venta de un producto o servicio después de haber sido transferido al consumidor. El segundo es aquel que es transferido al consumidor final, el cual pagará como parte del precio final de su producto o servicio.

También debemos mencionar que en 2019 entró en vigencia un decreto mediante el que se aplicaba una reducción del 50% de la tasa general del IVA para la zona norte de México.

Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar 2020 para RIF

Los contribuyentes personas físicas, autónomos, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, tendrán la siguiente tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar en el Ejercicio Fiscal 2020, tras las modificaciones en la LIVA y la publicación del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.

Sector Económico Porcentaje IVA (%)
Minería 8.0
Manufacturas y/o construcción 6.0
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
Prestaciones de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

¿Qué es el IVA trasladado?

IVA trasladado es aquel que cobramos a nuestros clientes. Es un traslado impositivo a quienes compran aquello que nosotros producimos. Se traslada al facturar y debe aparecer en todo comprobante fiscal de pago, donde se desglosa el precio y el IVA que se paga sobre él.

Como hemos mencionado, el IVA es un impuesto indirecto, ya que el contribuyente que general el bien de consumo no lo paga, sino que lo traslada hasta que llega al consumidor final.

¿Cómo se divide el IVA trasladado?

El IVA trasladado se divide en dos:

  • IVA trasladado o cobrado

Es aquel que se ha cobrado por ingresos percibidos. Se carga por devoluciones o descuentos que se brindan sobre las ventas de contado y por el importe para su cancelación al final del mes para determinar el IVA a cargo o a favor.

Se abona por el IVA efectivamente cobrado que proviene de los ingresos (IVA cobrado a clientes) y por el traslado del impuesto que procede del IVA por trasladar (cuando se percibe el IVA de las ventas a crédito).

  • IVA por trasladar o pendiente por trasladar

Aquel que todavía no se ha recibido puesto que la venta fue realizada a crédito. Se carga por el impuesto de las devoluciones y descuentos efectuadas a los clientes sobre las ventas o servicios a crédito y para traspasar el IVA que se haya percibido con abono a la cuenta de IVA trasladado (cuando los clientes paguen su adeudo).

Se abona por el importe de IVA que aún no se ha saldado proveniente de los ingresos, ventas o servicios a crédito.

¿Qué es el IVA acreditable?

Este es el impuesto que no es trasladado, es decir, que pagamos por bienes y servicios. Al igual que el anterior, se divide en dos:

  • IVA acreditable

El que efectivamente abonamos. Se carga por el IVA efectivamente pagado en gastos realizados, como compras y pagos por servicios, y se abona por el importe de las devoluciones o descuentos que se hacen sobre ciertas compras, siempre que haya sido de contado.

  • IVA pendiente por acreditar o IVA por acreditar

Aquel que aún no hemos pagado pues la adquisición de mercancías o el pago de gastos se ha hecho a crédito.

Se carga cuando queda pendiente por pagar en las erogaciones efectuadas a crédito. Se abona por el importe del IVA de las devoluciones que hacemos o descuentos que nos realicen y por el importe de IVA pagado con cargo a IVA acreditable (cuando el IVA que debemos sea efectivamente abonado).

Para resumir y que quede más claro, definiríamos el IVA trasladado como aquel que se cobra al consumidor y el IVA acreditable como aquel que se paga.

Acreditamiento del IVA

Si vendes bienes o prestas servicios, de los cuales una parte se gravan con Impuesto sobre el Valor Agregado y otra están exentos, podrás calcular el IVA acreditable. Es decir, aquel que puedes restar del IVA que cobras a tus clientes para obtener un monto que debes pagar al Servicios de Administración Tributaria, SAT.

De acuerdo a lo que establece la LIVA, en el primer párrafo del artículo 40 la definición de acreditamiento del IVA sería:

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Por lo que se entiende que el acreditamiento del IVA es una operación de disminución del impuesto una vez que tiene el carácter de acreditable, de otra cantidad resultante de aplicar a los valores que inciden en este y que la propia ley señala.

Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

Requisitos para el acreditamiento del IVA

Uno de los requisitos fundamentales para el acreditamiento del IVA es que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales respectivos. Además, el Impuesto sobre el Valor Agregado trasladado deberá haber sido efectivamente abonado en el mes de que se trate.

Así, los requisitos para el acreditamiento del IVA son los siguientes:

  • Se podrá acreditar si los bienes, servicios o el uso o goce, son considerados como deducibles para el efecto de la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta).
  • El IVA tendrá que estar separado del precio de los bienes, servicios o uso o goce en la factura.
  • Debe haber sido efectivamente pagado en el ejercicio a acreditar.
  • El IVA retenido a terceros debe ser efectivamente enterado a las autoridades fiscales.
  • El concepto tiene que estar relacionado con las actividades del contribuyente, y si realizase actividades que sean gravadas y no sujetas al IVA, se deberá acreditar en la proporción que las actividades gravadas representan del total de estas.
  • En el caso de adquisición de inversiones, su uso deberá estar relacionado con las actividades de los contribuyentes sujetos al IVA. Si se realizan operaciones no sujetas al IVA se deberá realizar un ajuste en el acreditamiento siguiendo las reglas establecidas en la ley.

Tasa del IVA del 0%

La tasa del IVA del 0% se aplica para no gravar o estar exentos del IVA de productos, bienes y servicios de uso básico. Por lo que, aquellos que están exentos del IVA, no tienen ninguna obligación de hacer la declaración del IVA ni de DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros).

La tasa del IVA del 0% se aplica en la enajenación de:

  • Animales y vegetales.
  • Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. A excepción de bebidas distintas a la leche (jugos o néctares), jarabes o concentrados para preparar refrescos, caviar, salmón ahumado, angulas.
  • Alimentos procesados para mascotas.
  • Ixtle, palma y lechuguilla.
  • Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentarios.
  • Chicles o gomas de mascar.
  • Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
  • Tractores para accionar implementos agrícolas.
  • Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.
  • Invernaderos hiropónicos y equipos integrados para producir temperatura y humedad controladas.
  • Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
  • Libros, periódicos y revistas.

La tasa del IVA del 0% se aplica en la prestación de servicios independientes:

  • Directamente a los agricultores y ganaderos.
  • De molienda o trituración de maíz o de trigo.
  • De pasteurización de leche.
  • En invernaderos hidropónicos.
  • Despepite de algodón en rama.
  • Sacrificio de ganado y aves de corral.
  • Reaseguro.
  • Suministro de agua para uso doméstico.

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