Declaración bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal, RIF | Infoautónomos México

Obligaciones fiscales

Declaración bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal

Declaración bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal

Si eres emprendedor, trabajador independiente o autónomo y tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, tienes la obligación de efectuar pagos bimestrales, considerados como definitivos, de acuerdo a lo establecido en el sexto párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LIVA.

La declaración bimestral del RIF consiste en presentar en línea o presencialmente el total de ingresos que has obtenido durante el periodo bimestral a declarar. Igualmente, deberás declarar el total de gastos facturados. De la información derivada se calculará la base del impuesto y se aplicará la tarifa bimestral correspondiente, generándose la declaración y línea de captura para el cumplimiento del pago.

Asimismo, de acuerdo a lo definido por el Servicio de Administración Tributaria, SAT, los contribuyentes inscritos en el RIF son aquellas personas que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios para los cuales no se requiere un título profesional. Ejemplo de ello son fondas, tintorerías, salones de belleza, carnicerías, etc.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Cuándo deben presentar la declaración bimestral los RIF?

Los contribuyentes que tributan en el RIF deberán calcular y enterar el Impuesto sobre la Renta, ISR, de forma bimestral. A diferencia de aquellos que tributan en el régimen de actividades profesionales o sueldos y salarios donde el ISR se abona de forma anual y se realizan pagos provisionales mensuales, el RIF efectúa pagos bimestrales, siendo estos definitivos y no provisionales.

Este pago o declaración bimestral del RIF se debe presentar a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente o el último día del mes inmediato posterior mediante la declaración a través de los sistemas “Mis cuentas” de la plataforma del SAT.

Asimismo, a efectos del RIF, no se realizan declaraciones anuales ni informativas, pero sí de retenciones a salarios cuando se tengan a personas contratadas.

Bimestre
Fecha de presentación
Enero-febrero
Durante marzo
Marzo-abril
Durante mayo
Mayo-junio
Durante julio
Julio–agosto
Durante septiembre
Septiembre-octubre
Durante noviembre
Noviembre-diciembre
Durante enero del año siguiente

Toma en cuenta que al existir estas dos opciones para realizar el pago y la declaración bimestral del RIF, deberás escoger una de ellas y no alternar entre ambas.

Para realizar esta declaración bimestral de ISR lo más importante serán tus ingresos y gastos, los cuales puedes capturar mediante la aplicación “Mis cuentas” del SAT y así emitir facturas electrónicas.

¿Cómo pagarán la declaración bimestral los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, RIF?

Para determinar la utilidad fiscal de la declaración bimestral a realizar por el RIF se tendrá que restar a la totalidad de los ingresos obtenidos durante el trimestre en efectivo, bienes o en servicios, las deducciones autorizadas de acuerdo a la Ley y que sean estrictamente necesarias para la obtención de los ingresos a que se refiere, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades del negocio pagadas durante el ejercicio.

En resumen, deberás tomar en cuenta:

  • Totalidad de ingresos del bimestre.
  • (-) Deducciones autorizadas que sean estrictamente necesarias para obtener los ingresos.
  • (-) Adquisición de activos.
  • (-) Erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos.
  • (-) PTU pagada.
  • (=) Utilidad fiscal bimestral, que será la base para el pago definitivo.

Calculo del ISR para RIF a pagar en el bimestre

A la utilidad obtenida se le tendrá que aplicar la tabla correspondiente al bimestre del año fiscal.

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior
$0,01 $992,14 $0,00 1,92%
$992,15 $8.420,82 $19,04 6,40%
$8.420,83 $14.798,84 $494,48 10,88%
$14.798,85 $17.203,00 $1.188,42 16,00%
$17.203,01 $20.596,70 $1.573,08 17,92%
$20.596,71 $41.540,58 $2.181,22 21,36%
$41.540,59 $65.473,66 $6.654,84 23,52%
$65.473,67 $125.000,00 $12.283,90 30,00%
$125.000,01 $166.666,66 $30.141,80 32,00%
$166.666,67 $500.000,00 $43.475,14 34,00%
$500.000,01 En Adelante $156.808,46 35,00%

Es decir, y a modo resumen, a la utilidad obtenida tendremos que:

  • (=) Utilidad fiscal bimestral, que será la base para el pago definitivo.
  • (-) Límite inferior.
  • (=) Excedente sobre límite inferior.
  • (-) Por ciento a aplicarse sobre el excedente.
  • (=) Impuesto marginal.
  • (+) Cuota fija.
  • (=) ISR causado.
  • (-) Disminución de porcentajes de acuerdo al número de años que lleves tributando en el RIF.
  • (=) ISR a pagar.

Recuerda que durante el primer año no pagarás el Impuesto Sobre la Renta, ISR, gracias a la reducción del 100%, la cual irá disminuyendo de forma gradual un 10% cada año durante 10 años.

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR:
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

Ejemplo de cálculo de ISR

Cálculo de utilidad del bimestre

 

Total de ingresos bimestre (2° año de tributar en el RIF)

 $250,000.00

Deducciones indispensables

(-) $50,000.00

Activos

(-) $15,000.00

Utilidad negativa de periodo anterior

(-) $5,000.00

Utilidad de bimestre

(=) $180,000.00

Cálculo de ISR para bimestre

 

Base gravable (utilidad)

$180,000.00

Límite inferior

(-) $166,666.67

Excedente

(=) $13,333.33

Porcentaje

[34%] (=) $4,533.33

Cuota fija

(+) $43,475.14

ISR correspondiente a bimestre

(=) $48,008.47

Cálculo de ISR a pagar

 

ISR correspondiente a bimestre

$48,008.47

Porcentaje a disminuir

[90%] (-) $43,207.62

ISR a pagar

(=) $4,800.85

¿Qué deducciones puede aplicar el RIF?

Si te encuentras dentro del Régimen de Incorporación Fiscal podrás aplicar las siguientes deducciones:

  • Las devoluciones recibidas o los descuentos o bonificaciones realizados.
  • La adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminado o terminados que se empleen para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos.
  • Gastos.
  • Inversiones.
  • Los intereses pagados que se deriven de la actividad empresarial o los servicios profesionales, sin ajuste alguno. También aquellos generados por capitales tomado en préstamo y siempre que estos se inviertan para fines de la actividad requerida y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  • Las cuotas obrero-patronales pagadas al IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Los pagos del impuesto local sobre los ingresos por las actividades empresariales o los servicios profesionales prestados.

¿Dónde presentar la declaración bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal, RIF?

Se puede presentar por dos vías, de forma presencial o en línea en la plataforma del SAT.

Realizar la declaración bimestral RIF de forma presencial

Para realizar la presentación presencial deberás contar con:

  • Identificación oficial.
  • El reporte de ingresos y gastos obtenidos durante el bimestre.

El proceso para realizar la declaración bimestral de manera presencial será:

  • Recepción del contribuyente de acuerdo a los protocolos de atención establecidos.
  • El asesor fiscal te solicitará los datos necesarios para el llenado de la declaración.
  • Cuando se completen los datos, se procederá a presentar la declaración bimestral del RIF.
  • El asesor fiscal te imprimirá el formato de línea de captura para el pago de la declaración y te lo entregará.

Realizar la declaración bimestral RIF en línea

Para presentar la declaración bimestral del contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, deberás seguir los siguientes pasos:

  1. Reúne los comprobantes fiscales, CFDI, de ingresos y gastos.
  2. Ingresa a la plataforma “Mis cuentas” del SAT. Tendrás que acceder con tu RFC, Registro Federal de Contribuyentes, contraseña y captcha a la opción de mis declaraciones –> incorporación fiscal –> declaración.
  3. Elige el periodo a declarar. El sistema nos solicitará que indiquemos el periodo a declarar.
  4. Ingresa tu información para el llenado de la declaración. Recuerda que tienes a tu disposición el simulador para realizar pruebas. Cuando estés dentro del sistema, tendrás que ingresar la información de gastos e ingresos del bimestres correspondiente. Este te calculará de forma automática el impuesto resultante a pagar, así como aplicará subsidio en caso de que corresponda.
  5. Presenta tu declaración bimestral del RIF. Cuando hayas terminado de cargar toda la información y el programa haya realizado el cálculo del impuesto a pagar, podrás presentar tu declaración bimestral. Haz click en el botón “Presentar”.
  6. Cuando realicemos la acción anterior, el SAT nos informará que nuestra declaración está presentada y obtendremos la línea de captura para el pago del impuesto.

 

¿Qué otros temas te gustaría saber sobre el IVA trasladado? Infoautónomos es un espacio de comunidad para trabajadores independientes, autónomos, donde encontrarás información de tu interés. Tú ya eres infoautónomo. Comparte el enlace de esta información a quien creas que pueda interesar.

Infoautónomos