Darse de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF | Infoautónomos México

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Darse de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF

Darse de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF

El Régimen de Incorporación Fiscal, RIF, está dirigido a personas físicas con actividad empresarial, venta de bienes (tienda de abarrotes, papelería, carnicería, etc.) o que presten servicios sin requerir un título profesional (salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, etc.).

Además, pueden tributar en el RIF aquellos que obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses. Asimismo, los ingresos de las personas físicas en Régimen de Incorporación Fiscal no deben exceder de 2 millones de pesos anuales.

Este régimen te permite como trabajador independiente, autónomo, gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente de tus ventas y gastos.

El RIF entró en vigor con la reforma fiscal del 2014 en sustitución del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y si te das de alta en él, gozarás de condonaciones en el pago de tus impuestos a lo largo de 10 años.

Desde su incorporación hasta ahora hay más de 5 millones de contribuyentes registrados, emitiendo más de 35 millones de facturas y con una recaudación de más de 17,700 millones de pesos de acuerdo a datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Con el Régimen de Incorporación Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca fomentar la formalidad entre los contribuyentes, así como facilitarles los procesos para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Qué beneficios tiene el RIF?

El principal objetivo del RIF es fortalecer la incorporación a la formalidad y por ello se creó el programa Crezcamos Juntos, donde se otorgan incentivos como acceso a la seguridad social, financiamiento de instituciones crediticias para la creación o modernización de tu negocio, o apoyo económico mediante convocatorias para la adquisición de tecnología.

Así que, como trabajador independiente, autónomo, inscrito en el RIF tendrás los siguientes beneficios:

  • Durante el primer año no pagarás el Impuesto Sobre la Renta (ISR) gracias a la reducción del 100%, la cual irá disminuyendo de forma gradual un 10% cada año durante 10 años.
REDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR:
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
  • En el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) también se aplica la reducción anterior, pero solamente en las operaciones realizadas con el público en general.
  • Si durante el año anterior tus ingresos fueron de $300,000 pesos no pagarás IVA ni IEPS por las operaciones ejecutadas únicamente con el público en general.
  • Podrás solicitar créditos para tu negocio hasta por 300 mil pesos.
  • Obtendrás facilidades y descuentos en las cuotas bimestrales de la seguridad social.
  • Además, si eres patrón y afilias a tus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estos tendrán acceso a atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia. Así como prestaciones por accidentes o enfermedad de trabajo.
  • En cambio, si eres trabajador independiente, autónomo, sin trabajadores tendrás un descuento gradual en el pago de las cuotas de la seguridad social que va desde el 50% durante los 2 primeros años y disminuye progresivamente.
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10
50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10%
  • Podrás dar a tu equipo de trabajo, en caso de tenerlo, la oportunidad de obtener créditos para que puedan adquirir una vivienda con distintas facilidades.
  • Y también como persona física bajo el RIF podrás contratar un seguro de vida para ti y tu familia a un costo preferencial, seleccionando la cobertura que más te convenga.

¿Cuáles son las obligaciones del Régimen de Incorporación Fiscal, RIF?

Al igual que beneficios, también tendrás que cumplir una serie de obligaciones fiscales si te das de alta en el RIF como:

  • Solicitar tu inscripción el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Deberás emitir facturas electrónicas y entregar a tus clientes comprobantes fiscales (CFDI).
  • Conservar los comprobantes que reúnan requisitos fiscales en caso de que no hayas emitido un comprobante fiscal por la operación.
  • Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación los ingresos, egresos, deducciones e inversiones del ejercicio correspondiente.
  • Realizar el pago de las erogaciones relativas a compras e inversiones cuyo importe sea superior a $5,000.00 pesos a través de cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
  • En el caso de adquisición de combustible, lo anterior será aplicable cuando el importe sea superior a $2,000.00 pesos.
  • Presentar tus declaraciones de manera bimestral. Los gastos que declaras deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad, deben haber sido pagados y únicamente los puedes declarar si cuentan con una factura. Puedes encontrar aquí toda la información sobre qué gastos y retenciones puedes deducir.
  • Pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS.

¿Cómo darte de alta en el régimen de Incorporación Fiscal, RIF?

Para darte de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF tendrás las siguientes opciones.

Darte de alta en el RIF por Internet

Para ello necesitarás tener a la mano tu Clave Única de Registro de Población, CURP, el domicilio del negocio y la actividad a realizar. En caso de no tu CURP, puedes obtenerla desde este enlace.

Una vez tengas todo esto recopilado tendrás que seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresa en la plataforma del SAT y clica en obtén tu RFC con CURP.
  2. Captura la CURP y el domicilio del negocio.
  3. Indica el tipo de ingreso señalando la opción: «Tienes un negocio y eres: Régimen de Incorporación Fiscal, antes REPECO» e identifica la actividad económica.
  4. Señala cómo realizarás las actividades y si vas a tener equipo de trabajo.
  5. Revisa cuidadosamente que los datos del formulario de inscripción son correctos y, si es así, finaliza el trámite.
  6. Después solo tendrás que descargar e imprimir el acuse de inscripción al RFC, el cual contiene la cédula de identificación fiscal.

Darte de alta en el RIF de forma presencial

  • Acude a la oficina autorizada de la Entidad Federativa que te corresponda de acuerdo al domicilio.
  • Lleva la siguiente documentación:
    • CURP o acta de nacimiento.
    • Identificación oficial vigente (credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, licencia para conducir, entre otras).
    • Comprobante de domicilio donde se ubique el negocio (pago de servicios como agua, luz teléfono, predial, entre otros).
  • Una vez hayas realizado el trámite, obtendrás el acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, RFC, el cual contiene tu cédula de identificación fiscal.

¿Cuál es el tope de ingresos para RIF?

El tope de ingresos del RIF son los 2 millones de pesos anuales. En caso de que excedas esta facturación, automáticamente deberás salir del Régimen de Incorporación Fiscal al mes siguiente de que suceda.

Tras esto, deberás cambiar de régimen fiscal y cumplir tus obligaciones fiscales conforme al Régimen de Actividad Empresarial a partir del mes siguiente a aquel en el se excedió el monto.

Al año siguiente, solo deberás presentar los ingresos, deducciones, pagos provisionales, etc., que correspondan a los que se han percibido por tributar bajo el régimen de persona física con actividad empresarial, autónomo, que en este caso sería desde el mes que se superó el tipo de ingresos hasta fin de año.

¿Cuánto tiempo se puede estar en el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF?

En este tipo de régimen fiscal únicamente se puede tributar durante 10 años. Una vez concluido dicho periodo, deberás tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales.

Es decir, como trabajador independiente, autónomo, podrás tributar bajo el RIF durante diez ejercicios fiscales consecutivos, contando desde la fecha en la que te diste de alta y sin la posibilidad de poder volver a tributar bajo él después del décimo año.

Eso sí, siempre y cuando no incurras en las causas previstas en el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para ya no poder tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal como la anterior comentada y las siguientes:

  • No presentar la declaración en el plazo establecido 2 veces de manera consecutiva, o en 3 ocasiones de forma consecutiva durante 6 años.
  • Cuando no atiendas los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de dos declaraciones bimestrales omitidas de forma consecutiva.

¿Te gustaría conocer otras particularidades sobre el Régimen de Incorporación Fiscal, RIF? Danos tus sugerencias sobre este u otro tema. Infoautónomos es un espacio de comunidad dedicado a los emprendedores, trabajadores independientes o autónomos. Tú ya eres infoautónomos. Pasa el enlace a quien creas que pueda interesarle esta información.

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