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¿Qué es el Régimen de Arrendamiento?

El Régimen de Arrendamiento es la modalidad fiscal que permite a las personas físicas o morales obtener ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como casa habitación, departamentos habitacionales, locales comerciales y bodegas, entre otros.

Así de acuerdo al Título Sexto, Capítulo I del Código Civil Federal, existe arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan de forma recíproca, una a conceder el uso y goce temporal de una cosa, y la otra a pagar un precio por ese uso o goce.

La renta se puede considerar la suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente, siempre que sea cierta y determinada.

Igualmente es importante tomar en cuenta que si realizas operaciones mediante plataformas electrónicas deberás observar lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, LISR, denominada “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

En el caso de que seas arrendador o quieras darte de alta en el régimen de arrendamiento, tendrás que cumplir con una serie de obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Quiénes pueden inscribirse en el régimen de arrendamiento?

El SAT indica que todas las personas que obtengan ingresos de la renta o alquiler de bienes como:

  • Casas habitación.
  • Departamentos habitacionales.
  • Edificios.
  • Locales comerciales.
  • Bodegas.
  • Así como todos aquellos que se pongan en uso de terceros.

¿Cómo darte de alta en el régimen de arrendamiento?

Para darte de alta en el régimen de arrendamiento tendrás que inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC. Esto podrás hacerlo de dos formas, presencialmente o mediante el portal del SAT.

De forma presencial

  • Deberás acudir a las oficinal del SAT con tu cita previa y la documentación necesaria.
  • Tendrás que entregar dicha documentación a la autoridad fiscal que atenderá el trámite.
  • Te brindarán un acuse único de inscripción en el RFC.

Mediante el portal del SAT

  • Ingresar en el Portal de Trámites y Servicios del Contribuyentes.
  • Clicar en la opción RFC del menú principal y hacer clic en personas físicas o personas morales ubicado en la sección de preinscripción.
  • A continuación rellena el formulario que te aparece con cada uno de los datos solicitados. Cuando hayas ingresado todos los datos pulsa en continuar.
  • Tras esto, te generará un documentos con tus datos para tramitar el RFC, que deberás imprimir y llevar contigo a la oficina del SAT más cercana a tu lugar de residencia.
  • Recibe la solicitud y acuse de inscripción al RFC.

¿Qué documentación necesitas para darte de alta en el régimen de arrendamiento?

  • Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) o en su defecto:
    • En el caso de menores que no tengan CURP, deberán contar con la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación mediante el Registro Nacional de Población.
    • Carta de naturalización expedida por la autoridad pertinente y debidamente certificada o legalizada, para mexicanos por naturalización.
    • Documento migratorio vigente en caso de extranjeros, emitido por la autoridad competente.
  • Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los que se señalan en el inciso B) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites.
  • Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal. O carta de poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público.
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las que se señalan en el inciso A) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites.
  • Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite en el Portal del SAT.

Además, toma en cuenta que si eres persona física y ya estás dado de alta en alguna actividad, deberás añadir el arrendamiento dentro de tus obligaciones. Eso sí, el o los inmuebles que vaya a arrendar tendrán que estar inscritos con la cuenta de predial, que deberá estar a tu nombre.

¿Cuáles son las obligaciones del régimen de arrendamiento?

Cuando te das de alta en el régimen de arrendamiento deberás cumplir una serie de obligaciones fiscales como:

Lleva tu contabilidad

Las personas físicas que se dediquen a rentar inmuebles no tienen la obligación de llevar su contabilidad, pudiendo optar por aplicar la deducción ciega del 35% de los ingresos que obtengan mediante esta actividad. Al 65% que resta se le aplicarán las tablas y tarifas del ISR correspondiente.

Igualmente, si quieres hacerlo por tu cuenta podrás hacer deducciones de más del 35%, llevando tu contabilidad a través del aplicativo de Mis Cuentas del SAT. Con esta herramienta podrás aplicar deducciones de los gastos estrictamente necesarios para poder desarrollar la actividad económica, como sueldos y salarios, servicios y arrendamiento o el pago de las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS.

Emite los CFDI de arrendamiento

Como arrendador deberás emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, CFDI, cada vez que recibas los importes por las rentas de los inmuebles. En ellos además deberás agregar la cuenta predial de este.

Toma en cuenta que en caso de que no cumplas con esta obligación, además de tener problemas con la autoridad fiscal, en caso de que se produzca un juicio para obligar al arrendatario a pagar las rentas vencidas, tendrás que acreditar que se han emitido los comprobantes fiscales correspondientes.

Solicita los comprobantes fiscales

Al igual que emites tus comprobantes fiscales para acreditar los ingresos provenientes de las rentas, tendrás que solicitar los CFDI correspondientes para poder deducir aquellos gastos relacionados con los inmuebles.

Presenta tus declaraciones

Dentro del régimen de arrendatario tendrás que prestar atención a las diferentes declaraciones que debes presentar:

  1. Provisionales: se realizan en concepto del ISR, las cuales puedes hacer de manera mensual o trimestral. En el caso de que quieras hacerla trimestralmente, es necesario que los ingresos mensuales no sean superiores a los 26,411.52 pesos.
  2. Definitivas: en este caso se realizan por concepto del Impuesto al Valor Agregado, IVA. Se debe hacer un pago mensual del impuesto en el caso de que se rente un local comercial o una casa habitación amueblada. Asimismo, si durante el ejercicio fiscal anterior no se han obtenido ingresos superiores a 4 millones de pesos, queda relevada la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, DIOT, así como enviar la contabilidad electrónica.
  3. Anual: la declaración anual de persona física se realiza a más tardar el 30 de abril de cada año fiscal y en ella se informa del total de ingresos, gastos, retenciones y pagos provisionales mensuales realizados.
  4. Informativas: esta declaración la deberás presentar en caso de que obtengas otros ingresos en efectivo en moneda nacional, oro o plata cuyo valor sea superior o igual a 100 mil pesos. Igualmente, tendrás que hacerlo en el caso de que tengas trabajadores a quienes les realices pagos por sueldo y salarios o a quienes pagues por concepto de subsidio al empleo.

¿Qué se puede deducir dentro en el régimen de arrendamiento?

Podrás deducir gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad como:

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas pagadas como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local que emplees para la prestación de tus servicios.
  • Luz y teléfono del local para tus actividades.
  • El impuesto predial del inmueble que has arrendado.
  • Artículos de escritorio y papelería.
  • También aquellas inversiones que hayas hecho en el inmueble arrendado como construcciones, adiciones y mejoras.

Además dentro del régimen de arrendamiento podrás aplicar una serie de deducciones anuales de gastos personales, aquellos que no estén relacionados con tus actividades.

¿Cuáles son los beneficios, facilidades y estímulos del régimen de arrendamiento?

  • Podrás presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los 26,411.52 pesos.
  • En el caso de que percibas ingresos por arrendamiento de casa habitación y también ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrás optar por efectuar los pagos provisionales trimestrales del ISR por el arrendamiento de casa habitación.
  • Tendrás la opción de no presentar la información referente al IVA en la declaración anual de ISR siempre y cuando presentes tu DIOT en tiempo y forma.
  • En el caso de que los ingresos totales del ejercicio fiscal inmediatamente anterior no han excedido los 4 millones de pesos, o en el caso de que inicies actividad y estimes que tus ingresos no excederán dicha cantidad, quedarás relevado de presentar la DIOT.
  • También si tus ingresos no exceden de los 4 millones de pesos, quedarás relevado de enviar la contabilidad electrónica.
  • Podrás emplear la aplicación de Mis Cuentas del SAT para llevar tu contabilidad, generar las facturas electrónicas y presentar declaraciones. También podrás presentar las declaraciones mensuales de ISR e IVA en el aplicativo de Mi Contabilidad.
  • Por último, si obtienes ingresos por actividades empresariales podrás tributar mediante el Régimen de Incorporación Fiscal siempre y cuando tus ingresos totales por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Otros aspectos importantes a considerar

  • Las operaciones que se realicen en este régimen por las cuales se hayan emitido comprobante fiscal, además de todos los gastos por los que se haya solicitado el CFDI, se deberán registrar en el aplicativo Mis Cuentas.
  • Para poder realizar las declaraciones se deben tener organizados y sumados mensualmente ingresos, gastos y retenciones para poder capturarlos en el aplicativo de Declaraciones y pagos en la plataforma del SAT.
  • Las declaraciones se debe realizar a más tardar el 17 del siguiente mes que se declaró, o del trimestre de acuerdo a lo elegido.
  • Quedan exentos del pago de IVA los arrendamientos de casa habitación y de fincas destinadas a fines agrícolas y ganaderos.
  • En el caso de que se rente un inmueble a una persona moral, se está obligado a retener el 10% de los ingresos por concepto del ISR. Dicha cantidad se podrá restar en las declaraciones correspondientes.
  • El artículo 116 de la Ley del ISR determinará como será el pago provisional, si mensual o trimestral.
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