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Nuevo régimen de plataformas digitales

Nuevo régimen de plataformas digitales

El 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema tributario en el que las personas físicas con actividad empresarial, autónomos, pymes y empresas vinculadas a las plataformas tecnológicas nacionales y extranjeras adquieren nuevas obligaciones fiscales, como el pago de IVA, Impuesto al Valor Agregado, e ISR, Impuesto sobre la Renta.

La reforma fiscal adicionó la Sección III al Capítulo II, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominada: “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.

Esta reforma tiene como finalidad gravar a las empresas que en su mayoría no son residentes en México y que realizan operaciones en nuestro país y por las cuales obtienen ingresos.

Asimismo, está dirigida a dos aspectos principales:

  1. Gravar actividades para el IVA del proveedor de servicios digitales.
  2. Retención de IVA e ISR por parte de los proveedores de plataformas a las personas físicas, autónomos, que las emplean para prestar sus servicios o enajenar bienes.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿En qué consiste el nuevo régimen de plataformas digitales?

Si eres persona física con actividad empresarial, autónomo, que enajenas bienes, prestas servicios o concedes el uso o goce temporal de bienes mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberás iniciar a cumplir con tus obligaciones fiscales.

Para ello podrás hacerlo de forma simplificada al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas sean quienes retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, con lo cual no tendrás que presentar declaraciones mensuales, puesto que las retenciones que efectúa la plataforma digital tienen el carácter de pago definitivo.

Eso sí, deberás tomar en cuenta que para poder optar por considerar la retención de impuestos como pago definitivo, tus ingresos en el ejercicio fiscal no podrán ser superiores a los 300 mil pesos, incluyendo tanto salarios como intereses.

También, debes saber que las personas físicas que obtienen ingresos de las plataformas tecnológicas, por dichos ingresos, no podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal. La retención del ISR se realiza sobre el total de los ingresos que recibes sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA es de 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC.

Igualmente, si las plataformas tecnológicas prestan servicios de intermediación tendrán que retener tanto el ISR como el IVA a las personas físicas, autónomos, que enajenen bienes o presten servicios incluidos los de hospedaje, así como enterar dichas retenciones al SAT, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se efectuó el cobro.

En el caso de que los ingresos anuales que se obtienen a través de plataformas tecnológicas sean superiores a los 300 mil pesos, la retención de impuestos tendrá carácter de pago provisional, por lo que se deberán presentar declaraciones provisionales y definitivas de IVA e ISR de manera mensual. También se podrán realizar deducciones personales con la presentación de la Declaración Anual del IRS.

Igualmente, las personas físicas, autónomos, podrán seleccionar la última opción por voluntad propia, aun y cuando se estime que sus ingresos no excederán de los 300 mil pesos anuales.

¿Cuáles son las obligaciones para las personas físicas, autónomos, en el régimen de plataformas digitales?

Las personas físicas, autónomos, que presten servicios en el nuevo régimen de plataformas digitales deberán cumplir una serie de obligaciones entre las que encontramos:

  • Tendrán que indicar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto correspondiente al impuesto al valor agregado correspondiente.
  • Deberás registrarse en el RFC ante el SAT.
  • Si obtuvieron ingresos por un monto de hasta 300 mil pesos, incluyendo salarios e impuestos, en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de personas, podrán ejercer la opción indicada en el artículo 18-M, siempre que no perciban ingresos por otros conceptos, a excepción de los ingresos referidos en los Capítulos I y IV del Título IV de la LISR, en cuyo caso podrían ejercer la opción mencionada.
  • Tendrán que estar inscritos en el régimen de Actividades Empresarial y Profesional, actividad de enajenación de bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas o similares.
  • No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa del 8%.
  • Deben de conservar siempre el CFDI, Comprobante Fiscal Digital por Internet, de retención e información de pagos proporcionado por el proveedor que efectúe la retención del impuesto al valor agregado.
  • También tendrán que expedir el comprobante fiscal a las personas que adquieran los bienes o servicios que presten.
  • Envío de aclaración al SAT indicando si opta por pagos definitivos o provisionales.

Asimismo, si como persona física cobras directamente a tus clientes por los servicios que prestas mediante plataformas de intermediación, deberás pagar el ISR e IVA directamente al SAT, aplicando según sea tu caso:

  • Esquemas aplicables al ISR de Persona Física con Actividad Empresarial, PFAE, o el régimen general del IVA.
  • Determinar el ISR aplicando a los ingresos totales las tasas de retención que se indican en el artículo 113-A de la Ley del ISR de acuerdo a la actividad que realizas. En el caso del IVA, podrás aplicar la tasa del 8% a los actos o actividades que cobres directamente. En ambos casos el pago se considera definitivo.

¿Cómo darte de alta en el régimen de plataformas digitales?

Si eres persona física, autónomo, y ya estabas realizando enajenación de bienes, prestación de servicios o concediendo el uso y goce temporal de bienes mediante plataformas tecnológicas, tendrás que actualizar tus actividades económicas y obligaciones fiscales ante el RFC.

Es decir, como ya estarás inscrito en el RFC y solo deseas actualizar tu información fiscal o presentar el trámite de Conclusión del uso de la plataforma tecnológica, tendrás que presentar el aviso de actualización aquí.

O, si vas a iniciar tu actividad próximamente, tendrás que inscribirte en el RFC en el Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas. Podrás solicitar tu inscripción en el RFC con tu CURP, Clave Única de Registro de Población, en el siguiente enlace: Inscripción RFC en línea con CURP.

Ambos trámites tendrás que presentarlos mediante el Portal del SAT, sin necesidad de acudir físicamente a alguna de sus oficinas.

En caso de que quieras hacer alguno de los dos trámites de manera presencial, tendrás que solicitar cita previa para el servicio de Ingresos a través de Plataforma Tecnológica, además de llevar:

  • Tu CURP.
  • Comprobante de domicilio fiscal.
  • Identificación oficial vigente.

¿Qué debes tomar en cuenta al inscribirte o actualizar tu RFC?

Tanto a la hora de inscribirte en el RFC o actualizarlo, tendrás que tomar en cuenta las siguientes cuestiones en el proceso de tu trámite en línea:

  • En el apartado correspondiente al Cuestionario de Actividades Económicas deberás indicar como tipo de ingreso la opción Actividades empresariales con ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, plataformas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Tendrás que identificar la actividad económica a la que te vas a dedicar a través de Internet, aplicaciones informática y similares:
    • Comercio de bienes.
    • Prestación de servicios.
    • Servicio de entrega de bienes.
    • Prestación de servicios de hospedaje.
    • Servicio de entrega de alimentos preparados.
    • Servicio de transporte terrestre de pasajeros.
  • De manera adicional deberás indicar si el monto de tus ingresos excederá de los 300 mil pesos anuales, incluyendo en dicho monto salarios e intereses, tomando en cuenta lo siguiente:
    • En el caso de que tus ingresos no excedan de los 300 mil pesos anuales (siempre incluyendo salarios e intereses), podrás optar por que la retención de impuestos que realice la plataforma digital sea considerada como pago definitivo.
    • Si los ingresos sí superan los 300 mil pesos anuales, podrás optar por que la retención de impuestos que realiza la plataforma se considere como pago provisional, contando con la posibilidad de aplicar las deducciones personales en la presentación de la Declaración Anual de Impuestos sobre la Renta.
    • También, en el caso de que tus ingresos no excedan de los 300 mil pesos anuales, podrías optar porque la retención de impuestos realizada por la plataforma sea considerada como pago provisional. Deberás indicar esta opción si así es tu voluntad de realizar pagos provisionales del ISR, aun y cuando estimes que tus ingresos no excederían de los 300 mil pesos anuales.
  • Deberás indicar, si es tu caso, si recibirás los pagos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de los bienes, así como el porcentaje de ingresos que obtienes por cada una de las actividades económicas desarrolladas.
  • Es importante que siempre tengas a la mano la clave del RFC de las plataformas tecnológicas o similares en las que realizas tu actividad.
  • Cuando hayas completado la solicitud, deberás imprimir y guardar el “Acuse único de inscripción al registro federal de contribuyentes” en caso de inscripción en el RFC o “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal” en el caso de actualizar tus actividades y obligaciones.

Presentación de declaraciones en el nuevo régimen de plataformas digitales para personas físicas

Como persona física, autónomo, en el régimen de plataformas digitales o tecnológicas deberás presentar una serie de declaraciones que vamos a ver a continuación.

Declaración del pago del Impuesto sobre la Renta

Esta declaración deberán presentarla:

  • Pago definitivo: las personas físicas con ingresos percibidos directamente de los usuarios a los que les prestan servicios o que adquieren bienes mediante plataformas tecnológicas y que optan por presentar pagos definitivos del ISR.
  • Pago provisional: en el caso de que no hayas optado por presentar pagos definitivos por los ingresos percibidos mediante dichas plataformas.

Cuándo tendrás que presentar estos pagos

  • Pagos definitivos: en el caso de que percibas los ingresos directamente de los usuarios, tendrás que hacerlo a más tardar el 17 del mes siguiente al correspondiente a los ingresos.
  • Pagos provisionales: como máximo, el día 17 del mes siguiente al correspondiente a los ingresos.

También podrás presentar dichos pagos de acuerdo a la siguiente tabla, donde se toma en consideración el sexto dígito numérico de la clave del RFC.

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Toma en cuenta que siempre podrás optar por la opción de que los pagos definitivos del ISR por los ingresos que obtengas a través de Internet, sean mediante las plataformas digitales que emplees, siempre y cuando tus ingresos no excedan de 300 mil pesos anuales.

Declaración del pago del Impuesto al Valor Agregado

La declaración del pago del IVA deberán presentarla de acuerdo a las siguientes características:

  • Pago definitivo por cobro directo: si has considerado como definitivas las retenciones que te efectúan las plataformas digitales que además cobran de manera directa las contraprestaciones a los adquirientes o usuarios de los bienes o servicios.
  • Pago definitivo: si no has optado por considerar como definitivas dichas retenciones que te realizan las plataformas digitales.

Cuándo tendrás que presentar estos pagos

  • Pago definitivo por cobro directo: en el caso de que realices el cobro de forma directa a los usuarios, tendrás que presentarlo a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el cobro.
  • Pago definitivo: igualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el cobro.

Igual que con el impuesto del ISR, también podrás presentar dichos pagos de acuerdo a la siguiente tabla, donde se toma en consideración el sexto dígito numérico de la clave del RFC.

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Asimismo, si tus ingresos totales en el ejercicio fiscal inmediato anterior por actividades desarrolladas con la intermediación no superan los 300 mil pesos anuales y no recibes ingresos diferentes a salarios o intereses, podrías optar por considerar las retenciones que te efectúan las plataformas como definitivos.

Y, si optas por considerar las retenciones de IVA como definitivas, no tendrás que presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, DIOT.

Declaración de entero de retenciones del Impuesto al Valor Agregado

Esta declaración la deben presentar las personas físicas residentes en México que prestan servicios de intermediación (plataformas digitales), entre terceros que son oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

La deben presentar como máximo el 17 del mes siguiente al que correspondiente a la retención. O bien, como en los casos anteriores, de acuerdo a la siguiente tabla:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

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