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Tipos de pensiones del IMSS

Tipos de pensiones del IMSS

El sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, es una prestación económica destinada a proteger a aquellas personas físicas, autónomos, dados de alta en el Seguro Social cuando tienen un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laboral, así como cuando se cumple la edad de, al menos, 60 años.

Por ello es muy importante que se esté afiliado al IMSS, ya sea como patrón con trabajadores a cargo o en la Modalidad 44 para trabajadores y profesionistas independientes, para poder acceder a todos los derechos que te aporta el Seguro Social.

Los tipos de pensiones del IMSS están diseñadas para apoyar a los trabajadores durante las diferentes etapas de su vida laboral activa, dividiéndose en 3 grupos de beneficiarios. Dependiendo de factores específicos en la etapa de la persona física, autónomo, el IMSS asignará este beneficio y adicionales de ser aplicables:

  1. Pensiones relacionadas con la edad del trabajador: prestaciones que comprenden diferentes eventos como el retiro, la cesantía, vejes y jubilación anticipada.
  2. Pensiones por integridad física: aquellas prestaciones brindadas por accidentes de trabajo y/o enfermedad y que pueden comprender la incapacidad parcial y total hasta la invalidez.
  3. Pensiones para beneficiarios: están diseñadas para beneficiarios de la persona física, autónomos, y comprenden conceptos como la viudez, orfandad y ascendientes.

El otorgamiento de una pensión se realiza a través de la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asimismo, si el trabajador o pensionado fallece, se protege a sus beneficiarios. Eso sí, previo cumplimiento de los requisitos que se indican en la Ley del Seguro Social.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Cuáles son los tipos de pensiones del IMSS a los que tengo acceso?

A continuación vamos a ver los diferentes tipos de pensiones del IMSS a los que tienen derecho todos las personas físicas, autónomos, afiliadas al Seguro Social.

Pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada del IMSS

Este tipo de pensión del IMSS es una prestación económica que te protege como trabajador y al que tienes acceso una vez hayas cumplido los 60 años de edad. Sin embargo, esta tiene diferentes características y requisitos dependiendo del régimen al que pertenezcas.

¿Cuáles son los regímenes para pensionarme?

La Ley de pensiones del Seguro Social establece dos tipos de regímenes por los cuales como asegurado puedes pensionarte. Cada uno de ellos determina las condiciones que se deben cumplir para que se otorgue la pensión solicitada.

Actualmente en México existen dos regímenes para pensionarse:

Régimen de 1973

Si te diste de alta por primera vez en el IMSS antes del primero de julio de 1997, perteneces a este régimen. Así para pensionarte bajo esta ley debes:

  • Tener 60 años o más al momento de presentación de la solicitud de pensión.
  • Contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Estar dentro del periodo de conservación de derechos, que es igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales contando desde la fecha de la baja.

Dependiendo de la edad en la que se solicite la pensión, siempre y cuando se tenga al menos 60 años de edad, corresponderá un porcentaje de pensión que hubiese correspondido de haberla solicitado a los 65 años de edad. Así, de acuerdo a la siguiente tabla te indicamos la relación existente entre la edad de obtener la pensión y el porcentaje de esta:

Edad Tipos de pensión Porcentaje
65 Pensión de Vejez 100%
64 Pensión de Cesantía 95%
63 Pensión de Cesantía 90%
62 Pensión de Cesantía 85%
61 Pensión de Cesantía 80%
60 Pensión de Cesantía 75%

Para determinar la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas que se han cotizado, esto es aproximadamente los últimos 5 años, así como el nivel salarial.

Régimen de 1997

En cambio, si te diste de alta por primera vez en el IMSS dentro del primero de julio de 1997, te encontrarás bajo el régimen de la ley del 97. Por ello, para poder pensionarte tendrás que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 60 años o más al momento de presentación de la solicitud de pensión.
  • Contar con al menos 1,250 semanas cotizadas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se deberá tener Expediente de Identificación de Trabajo actualizado, el cual se genera en el AFORE correspondiente.

Así la pensión es soportada por una Administración de Fondos para el Retiro, AFORE, o una aseguradora que se debe seleccionar previamente. Igualmente, en esta modalidad la pensión depende, en exclusiva, del saldo acumulado en la cuenta AFORE.

Pensión por riesgo de trabajo del IMSS

Uno de los tipos de pensiones del IMSS destinado a protegerte de los peligros que pueda ocasionar tu trabajo, brindándote soporte económico en caso de tener algún accidente o contraer una enfermedad que te inhabilite a poder seguir laburando.

Para poder acceder a este tipo de pensión del IMSS se deberá contar con un dictamen médico que califique tu enfermedad o accidente como incapacidad permanente total o parcial para continuar trabajando. Asimismo esta puede ser provisional durante un periodo de adaptación de hasta dos años o definitiva, de acuerdo al dictamen médico.

Los requisitos para que te otorguen dicha pensión son:

  • Tendrás que estar al día en tus pagos con el IMSS, por lo que tus derechos estarán vigentes.
  • Haber sufrido un riesgo de trabajo que ocasione la incapacidad parcial o permanente total para trabajar.
  • Que esta incapacidad haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales mediante el formato “ST-3”.

Además, en caso de fallecimiento, la pensión por riesgo de trabajo podría otorgarse a los beneficiarios en los siguientes casos:

Pensión otorgada al beneficiario Monto de la pensión
Pensión IMSS de viudez 40% de la pensión del trabajador.
Pensión IMSS de orfandad 20% de la pensión del trabajador para hijos que tengan entre 16 y 25 años.
Pensión IMSS para ascendientes (padres del trabajador) 20% de la pensión del trabajador en caso de que no exista viuda o huérfanos.

Pensión por invalidez del IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social considera como invalidez a el asegurado que se halle imposibilitado de realizar labores remuneradas de la misma forma para procurarse un salario superior al 50% del recibido por la actividad que realizaba durante su último año, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. Es decir, que haya sido causado por cuestiones ajenas a su ejercicio profesional.

Para acceder a este tipo de pensiones del IMSS se deberá determinar el estado de invalidez por parte de un médico legista perteneciente al Instituto. Esta puede ser de dos tipos:

  1. Invalidez parcial: cuando aún existe la posibilidad de reincorporarse a su actividad económica o profesional.
  2. Invalidez definitiva: cuando el padecimiento por parte del asegurado puede prolongarse en el tiempo de manera indefinida, impidiendo que pueda volver a ejercer su profesión.

Asimismo, para gozar de alguno de estos dos tipos de pensiones de invalidez del IMSS deberás cumplir los siguientes requisitos de acuerdo al régimen en el que estés.

Pensión de invalidez al amparo del Régimen de 1973

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
  • Tener registradas ante el IMSS, al menos, 150 semanas de cotización.
  • Estar dentro del periodo de conservación de derechos, el cual será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha en la que se procedió a la baja.

Pensión de invalidez al amparo del Régimen de 1997

  • Si se comenzó a cotizar tras el 1 de julio de 1997 se debe tener registrado ante el IMSS, al menos, 250 semanas de cotización. O, en el caso de que el dictamen médico determine una valuación de 75% o más, solo se requerirá la acreditación de 150 semanas cotizadas.
  • Estar dentro del periodo de conservación de derechos, el cual será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha en la que se procedió a la baja.

Asimismo, en caso de fallecimiento del asegurado, la pensión por invalidez puede otorgarse a sus beneficiarios en los siguientes casos:

Pensión otorgada al beneficiario Monto de la pensión
Pensión IMSS de viudez 90% de la pensión del trabajador.
Pensión IMSS de orfandad 20% de la pensión por invalidez.
Pensión IMSS para ascendientes (padres del trabajador) No aplicable.

Pensión por viudez del IMSS

Este tipo de pensión del IMSS se otorga a tus beneficiarios en caso de fallecimiento. De acuerdo a la Ley del Seguro Social, la pensión por viudez se otorgará en el momento que el trabajador o pensionado fallece, sin importar el motivo.

Asimismo, se requiere que el pensionado haya estado vigente en sus derechos al momento de su fallecimiento. La persona que recibirá la pensión por viudez será el viudo/a o la concubina. En el caso de que no existiese una relación legal en el momento del fallecimiento, se deberá realizar un juicio para acreditar el vínculo y que tu pareja pueda recibir la pensión.

Los requisitos para que se conceda este tipo de pensión del IMSS son:

  • El asegurado deberá tener al momento de su fallecimiento 150 semanas cotizadas.
  • Deberá encontrarse vigente o en conservación de derechos.
  • Si el fallecimiento del asegurado se ha producido derivado de un riesgo de trabajo, se requerirá el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo, ST-3. Estos deben ser expedidos y proporcionados por los Servicios Médicos Institucionales.

Los tipos de pensiones de viudez del IMSS que puede recibir el/la viudo/a o concubina son:

Tipo de pensión del trabajador Monto de la pensión que recibirá
Pensión IMSS por riesgo de trabajo 90% de la pensión del trabajador.
Pensión IMSS por invalidez 20% de la pensión del trabajador.

Pensión por orfandad del IMSS

La pensión de orfandad del IMSS se otorga a cada uno de tus hijos cuando estos son menores de 16 años en caso de fallecimiento. Será el representante legal de los menores de hasta 16 años quien deberá solicitar dicha prestación. Asimismo, los hijos que tengan una edad comprendida entre los 16 y los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando aquellos hijos que tengan una invalidez concedida por el Instituto.

Es decir, dicha pensión se otorga de acuerdo a las siguientes modalidades:

  • Hasta los 16 años de edad.
  • Mayores de 16 años y hasta los 25 años si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Mayores de 16 años que no puedan mantenerse por su trabajo propio debido a una invalidez la cual debe ser concedida por el IMSS.

Asimismo, los requisitos que solicita el Instituto Mexicano del Seguro Social para otorgarla son:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que la persona asegurada contase con al menos 150 semanas de cotización en el momento de su fallecimiento y se encontrase vigente o en conservación de derechos (seguros de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez).
  • Si el fallecimiento del asegurado deriva de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3.
  • En el caso de aquellos hijos que presentan una enfermedad crónica, física o psíquica, se requiere del Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6 que expiden los Servicios Médicos Institucionales.

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