Contrato colectivo de trabajo: todo lo que debes saber | Infoautónomos México

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Contrato colectivo de trabajo: todo lo que debes saber

Contrato colectivo de trabajo: todo lo que debes saber

Los sindicatos y el contrato colectivo de trabajo son dos figuras elementales en el aspecto laboral que contribuyen a brindar a los trabajadores seguridad en la defensa de sus derechos, así como unas mejores condiciones de trabajo en la relación laboral u obrero patronal.

La reforma laboral efectuada el 1 de mayo de 2019 busca cumplir con los compromisos que se adquirieron en materia de justicia laboral en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en materia sindical y de negociación colectiva. En esta reforma se establecen reglas con el fin de terminar las malas prácticas que existían en el sistema laboral anterior en el tema del contrato colectivo de trabajo.

Así con la actual reforma y nuevo modelo se pretende que exista una representatividad de los trabajadores real por parte de los sindicatos y que los empleados conozcan y apoyen el contenido de los contratos colectivos de trabajo.

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Qué es el contrato colectivo de trabajo?

Cuando se decide contratar un trabajador para el negocio o empresa, patrón y empleado deberán firmar un contrato en el que se establecerán las condiciones y lineamientos a seguir por parte de ambos en la relación laboral. Este contrato puede ser un contrato individual de trabajo o un contrato colectivo.

El contrato colectivo de trabajo se encuentra regulado por la Ley Federal del Trabajo, LFT, dentro del Capítulo III, donde en el artículo 386 se define como:

“Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”

El objetivo de los contratos colectivos es fijar las condiciones bajo las que el trabajador prestará sus servicios a la empresa o negocio. Estos no pueden empeorar las condiciones de trabajo que se han establecido en el contrato individual. En cambio sí pueden mejorarlas, ya que dichas condiciones son independientes ante el contrato colectivo, pues el fin de este es beneficiar al trabajador.

Igualmente, este se celebrará por escrito y por triplicado, entregándose una copia a cada una de las partes y depositando una de ellas en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación. El contrato tendrá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido una fecha diferente.

¿Cuáles son las características del contrato colectivo de trabajo?

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos aquellos aspectos que competen a la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, etc., además de contemplar las reglas para la relación entre sindicatos y empleadores.

Asimismo, tiene otra serie de características como:

  • Podrá abarcar al conjunto de la empresa o solo a un área de ella.
  • Contempla el derecho a huelga en caso de que el patrón se negase a firmar el contrato o incumpliese este.
  • Como hemos indicado, se deben realizar tres copias del contrato para entregar a las partes: sindicato, patrón y junta de Conciliación y Arbitraje.
  • Se podrá dar por finalizado cuando haya mutuo consentimiento, finalice la obra o en caso de cierre de la empresa o establecimiento.
  • Con el contrato de trabajo colectivo se protege a los empleados de las decisiones arbitrarias que pueda tomar el empleador, pero, los empleados deberán pagar la cuota sindical.
  • En los contratos colectivos se podrá establecer la organización de comisiones mixtas para vigilar que se cumplan las funciones sociales y económicas determinadas. Sus resoluciones serán ejecutadas por las juntas de Conciliación y Arbitraje, en aquellos casos que las partes las declaren obligatorias.

¿Qué elementos debe contener el contrato colectivo?

Los contratos colectivos deberán contener una serie de elementos de acuerdo al artículo 391 de la LFT:

  • Nombre y domicilio de los contratantes.
  • Las empresas y establecimientos que se abarquen con él.
  • La duración del mismo, ya sea por tiempo indeterminado o para obra determinada.
  • La duración de las jornadas de trabajo.
  • Los días correspondientes al descanso y vacaciones.
  • El monto de los salarios.
  • Las cláusulas relativas a la capacitación de los trabajadores en la empresa o establecimiento.
  • Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deberán formase como indica la LFT.
  • Así como las estipulaciones necesarias para satisfacer las necesidades laborales de las partes.

¿Qué ocurre si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos?

En la Ley Federal del Trabajo se indica que, en el caso de que existan varios sindicatos dentro de la misma empresa, se observarán las siguientes normas:

  1. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo de trabajo se celebrará con aquel que tenga un mayor número de trabajadores dentro de la empresa.
  2. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre y cuando se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato tendrá que celebrar un contrato colectivo para su profesión.
  3. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de trabajadores afiliados a su favor sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de empresa o de industria.

¿El patrón tiene la obligación de firmar un contrato colectivo con el sindicato si este se lo solicita?

El patrón, sea persona física o moral, que contrate a trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con este, cuando se lo soliciten, un contrato colectivo.

En el caso de que el patrón se niegue a firmar el contrato, los trabajadores podrán ejercer su derecho a huelga previsto en la LFT.

¿Qué necesita el sindicato para solicitar la celebración de un contrato colectivo inicial?

Para poder solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial, el sindicato deberá obtener del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la constancia de representatividad.

La constancia de representatividad acredita que el sindicato cuenta con la representación de los empleados para poder negociar el contrato o emplazamiento a huelga.

Esta constancia tiene una vigencia de seis meses a partir de la fecha en la que sea expedida. Y, en el caso de que el sindicato inicie la huelga en el centro de trabajo, la vigencia se podrá prorrogar hasta que concluya el conflicto.

¿Cuál es la diferencia entre el contrato colectivo y el individual?

Existen unas diferencias entres ambas modalidades como:

  • El contrato individual se formaliza entre empleador y trabajador. En el contrato colectivo de trabajo participan todos los trabajadores sindicados o asociados.
  • El contrato colectivo está por encima del individual, asegurando una base mínima de condiciones que deberán ser respetadas.
  • La vigencia del contrato individual puede ser de un par de meses, mientras que el colectivo podría durar años.

La revisión del contrato colectivo de trabajo

La reforma laboral efectuada el 1 de mayo de 2019 no es retroactiva, pero esto no implica que los contratos colectivos de trabajo que se celebraron con anterioridad se salven. Por ello, en el artículo décimo transitorio del decreto de la reforma laboral se requiere que los contratos preexistente deberán ser revisados en un plazo de cuatro años, debiéndose seguir el proceso indicado en el artículo 390 de la LFT.

Los contratos colectivos efectuados después de la reforma serán sometidos al proceso de revisión cada dos años. En el caso de que la revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores, podrá aplicarse el derecho a huelga.

Y, si por el contrario no se solicita la revisión ni se ejerce el derecho a huelga, el contrato se prorrogará por un periodo igual a su duración.

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