¿Qué es el contrato mercantil? | Infoautónomos México

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Contrato mercantil: qué es y cuáles son sus características

Contrato mercantil: qué es y cuáles son sus características

El contrato mercantil se trata de aquellos acuerdos de voluntades entre dos o más personas para crear y transferir derechos y obligaciones. En México los comerciantes y los particulares interactúan y efectúan actos de comercio previstos y regulados en la legislación mercantil, así como por otras leyes relacionadas y aplicables en la operación comercial.

En cuanto a materia mercantil, no existe definición propiamente de un contrato mercantil, pero estos tendrán dicha denominación cuando estén regulados o previstos en el Código de Comercio. Por ello, la definición como contrato viene conforme a lo establecido en el Derecho Civil.

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¿Qué es el contrato mercantil?

Es aquel en el que una de las partes es un comerciante, puesto que su fin es atender a las necesidades de la actividad comercial o industrial debido al objeto de carácter mercantil sobre el que se centra.

Es decir, un contrato será mercantil en función de las partes que intervengan en él, si se trata de comerciantes, si el objeto del mismo es de naturaleza mercantil o tiene un fin de lucro o especulación comercial.

Se encuentran regulados por diferentes legislaciones como:

  • El Código de Comercio.
  • La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • La Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • La Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas, entre otras.

Asimismo, cuando no exista una disposición expresa para su regulación, será de aplicación el Código Civil Federal.

Consideraciones del contrato mercantil

Cuando se celebra un contrato mercantil hay que tomar en cuenta una serie de consideraciones como:

  • Legitimación: es importante corroborar que las partes que van a formar parte del contrato tienen facultades para la celebración del mismo.
  • Alcances, derechos y obligaciones: cuando se celebran contratos de este tipo, los comerciantes procuran conseguir la mayor ventaja comercial y económica que sea posible, por lo que se deberá tomar en cuenta las ventajas e inconvenientes respecto a la prestación de servicios o materiales de acuerdo al tipo de contrato.
  • Duración: el periodo de tiempo o vigencia del contrato de acuerdo a los intereses de las partes.
  • Forma y lugar de pago: se deberá indicar la forma de pago, así como la moneda en la que se realizará este. También habrá que establecer la fecha en la que debe producirse el pago.
  • Cláusula penal: si se produce el incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato mercantil, las partes pueden indicar sanciones de carácter pecuniario, de forma que estas repercutan en los beneficios o ganancias de las partes implicadas, generando así una obligación natural hasta antes de que llegue a incumplirse.

¿Quiénes pueden celebrar este tipo de contratos?

Los contratos mercantiles lo pueden celebrar:

  • Comerciantes: personas físicas, autónomos, y morales que, de acuerdo a las leyes comunes, sean hábiles para contratar y contraer obligaciones, y quienes las leyes no les prohíban de forma expresa la profesión de comercio.
  • Las personas que de forma accidental, con o sin establecimiento fijo, realicen ciertas operaciones de comercio a pesar de que no sean en derecho comerciantes.

¿Quiénes son considerados comerciantes?

Según lo indicado en el Código de Comercio, se consideran comerciantes a:

  • Personas que disponiendo de la capacidad legal para ejercer el comercio, lo hacen su ocupación diaria.
  • Sociedades que se constituyen de acuerdo a las leyes mercantiles.
  • Sociedades extranjeras o agencias y sucursales de estas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.

Tipos de contratos mercantiles

Encontramos una serie de tipos de contratos mercantiles que se pueden celebrar, algunos de los cuales veremos a continuación.

Contrato de compraventa mercantil

Se trata de aquellos contratos por los cuales un vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien y un comprador se obliga a pagar por dicho bien un precio cierto y en dinero.

Pueden ser objeto del contrato de compraventa mercantil:

  • Artículos.
  • Muebles.
  • Mercaderías en estado natural o trabajadas.
  • Inmuebles.
  • Porciones, acciones y obligaciones de sociedades mercantiles.
  • Productos de la finca o cultivo, así como otros de naturaleza análoga a los que se refiera la ley.

Las compraventas mercantiles tienen dicho carácter porque se lo otorga el Código de comercio, así como todas aquellas que se realicen con el objeto directo y preferente de especulación comercial, es decir, de conseguir una ganancia.

Contrato de compraventa internacional de mercancías

En este caso la compraventa de mercancías o mercaderías se produce entre partes contratantes pertenecientes a diferentes países.

Una de ellas, el vendedor o exportador, transmite la propiedad de bienes o derechos a otra, el comprador o importador, a través del pago de un precio cierto y en dinero.

Contrato de permuta mercantil

Aquel en el que las partes contratantes se obligan a intercambiar una cosa por otra. Estas pueden ser muebles, mercaderías o inmuebles, siempre y cuando el propósito sea de especulación comercial, con el objeto directo y preferente de traficar.

Contrato de comisión mercantil

En el que una de las partes, comitente, confiere o delega un cargo a otra parte, comisionistas, que se obliga a desempeñarlo y recibe un pago de una comisión por ello.

Puede ser el caso de aquellas empresas que celebran un contrato de comisión mercantil con una persona física, autónomo, para que promocione y venda sus servicios o productos.

Contrato de franquicia

Se celebra cuando una de las partes, el franquiciador o franquiciantes, concede a otra parte, el franquiciado o franquiciatario, el derecho a emplear los títulos de propiedad intelectual como marcas, nombres comerciales, patentes, etc.; los manuales de identidad y operación (know-how), así como la asistencia comercial y técnica de la actividad comercial. Asimismo, el franquiciado queda obligado a pagar regalías al franquiciador.

Es importante indicar que de acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial, la franquicia deberá estar previamente inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

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